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Feminicidio vs. Homicidio: El ciclo de violencia y el móvil discriminatorio como prueba

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) Sentencia SP2701-2024 del 02 de Octubre de 2024 (Rad. 59073)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: El procesado atacó con arma blanca a su expareja en vía pública, días después de que ella terminara la relación. Previo al ataque, ejerció acoso obsesivo (llamadas, visitas) para forzar el reinicio del vínculo.
  • 🌐 Controversia: La defensa solicitó la condena por Homicidio Agravado Tentado, alegando ausencia de móvil de género y falta de un "ciclo de violencia" previo. Argumentó duda razonable sobre la identidad del agresor.
  • ❌ Fallo de Instancia: El Tribunal Superior condenó por Tentativa de Feminicidio Agravado, modificando la sentencia de primera instancia que había condenado por homicidio.
  • ✅ Decisión CSJ: NO CASA. La Corte ratifica que el acoso psicológico tras la ruptura constituye la fase de "tensión" del ciclo de violencia. Matar (o intentar) como castigo por la terminación de la relación evidencia el móvil discriminatorio.

El núcleo del debate jurídico giró en torno a la correcta adecuación típica de la conducta: ¿se trató de un intento de homicidio pasional o de un feminicidio tentado? La defensa técnica impugnó la calificación de feminicidio argumentando que no existía un contexto de violencia de género probado, sosteniendo que el ataque fue un hecho aislado sin el componente de discriminación o dominación exigido por el tipo penal del artículo 104A. Además, cuestionó la identificación del agresor por parte de la víctima, quien no vio el rostro de su atacante en el momento de los hechos.

La Corte Suprema asumió el estudio para determinar si la conducta obsesiva y de acoso desplegada por el procesado tras la ruptura sentimental (fase de tensión) y el posterior ataque físico (fase de explosión) configuraban el "ciclo de violencia" necesario para acreditar el elemento subjetivo del feminicidio. Asimismo, se analizó si la negativa del agresor a aceptar la autonomía de la mujer para terminar el vínculo constituye, per se, una motivación basada en la condición de mujer, diferenciando así el dolo feminicida del simple dolo homicida.

📌 Ratio Decidendi: Ciclo de Violencia e Institucional

El ciclo de violencia no es rígido; la fase de "tensión" puede acreditarse mediante violencia psicológica (acoso, llamadas obsesivas) previa al ataque físico. Además, la Corte advierte que el Estado incurre en Violencia Institucional cuando invisibiliza el componente de género, degradando un feminicidio a homicidio o lesiones, desconociendo el contexto de dominación.

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