Penal
SP3006-2022: Corte condenó al médico que le práctico cirugía a Jessica Cediel, por lesiones personales con dolo eventual.
29 de agosto de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. SP3006-2022, condenó al médico que le practicó cirugía a Jessica Cediel, por lesiones personales con dolo eventual. Esa corporación conoció del recurso de casación presentado por el apoderado de la víctima contra la sentencia de 4 de marzo de 2019, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá, al revocar el fallo de primer grado, absolvió a MARTÍN HORACIO CARRILLO GÓMEZ de los cargos que le fueron imputados como autor del delito de lesiones personales cometidas con dolo eventual.
Como fundamento fáctico se adujo que, la víctima por recomendación del procesado accedió a someterse a un procedimiento estético para aumentar los glúteos con inyecciones de ácido hialurónico de la marca Hialucorp, suministrándole realmente, silicona líquida, sustancia que generó lesiones con secuelas transitorias de deformidad física en el cuerpo y permanentes de perturbación psíquica.
Superados los trámites correspondientes, mediante sentencia el juzgador de primera instancia condenó a CARRILLO GÓMEZ a las penas de 48 meses de prisión (cuya ejecución suspendió condicionalmente), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el ejercicio de la profesión médica por igual término, y multa de 36 salarios mínimos mensuales. Decisión que fue apelada por la defensa, y el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 4 de marzo de 2019, la revocó y, en cambio, absolvió a MARTÍN HORACIO CARRILLO GÓMEZ. El apoderado de la víctima presentó recurso extraordinario de casación.
Ante ese panorama, la Corte evaluó la conducta del procesado a partir del material probatorio allegado y de su experiencia, y determinó que no cabía duda de que el procesado sabía que el fluido introducido en los glúteos de Jessica Cediel no era ácido hialurónico, razón por la cual la representación probable del resultado típico era incontrovertible. Así las cosas, la Corte quedó por examinar si el acusado procedió de esa manera con indiferencia o apatía por la ocurrencia de dicho resultado, esto es, si dejó librada al chance su eventual configuración, sobre lo cual señaló que:
De ello se sigue lógicamente que una vez inyectada esa sustancia, nada puede hacer el profesional para reducir la probabilidad de configuración del resultado típico, mucho menos para anularla. La ocurrencia del daño estará librada
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