Legítima Defensa y Enfoque de Género: La flexibilización de la "inminencia" ante contextos de violencia sistémica
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En un conjunto residencial, una pareja de esposos propinó golpes a un vecino, causándole 8 días de incapacidad. La Fiscalía los acusó de lesiones personales dolosas. Los procesados alegaron haber actuado en legítima defensa, argumentando que el vecino llevaba años sometiendo a la mujer a acoso sexual, toma de fotografías íntimas sin consentimiento, insultos misóginos y xenófobos, y que el día de los hechos amenazó con someter al hijo menor de la pareja a los mismos abusos sexuales. Los jueces de primera y segunda instancia desestimaron la legítima defensa, considerando que las ofensas verbales no justificaban una agresión física, condenándolos a prisión.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurren los jueces de instancia en falso raciocinio por indebida valoración probatoria al negar la configuración de la legítima defensa frente a un ataque físico (lesiones), omitiendo aplicar la perspectiva de género para evaluar la "actualidad" e "inminencia" de la agresión cuando existe un contexto probado de violencia y hostigamiento sistémico hacia una mujer y su núcleo familiar?
- ✅ Decisión Corte Suprema: CASA LA SENTENCIA Y ABSUELVE a los procesados. La Corte determinó que los falladores incurrieron en un sesgo de género al reducir un patrón de acoso grave a un simple "problema de convivencia". Validó que, ante una violencia estructural basada en género, la inminencia de la agresión se vuelve "permanente", justificando la reacción defensiva (física) para repeler tanto los ataques presentes como las amenazas serias y creíbles contra la libertad sexual propia y de su hijo menor.
El litigio tuvo su génesis en un altercado físico ocurrido en las áreas comunes de un edificio residencial, donde una pareja de esposos agredió mediante cachetadas y golpes a un vecino de nacionalidad extranjera, ocasionándole lesiones que ameritaron una incapacidad médico-legal de ocho días. Tras la formulación de la querella, el ente investigador acusó a los cónyuges como coautores del delito de lesiones personales dolosas. Durante el desarrollo del juicio oral, la teoría del caso de la defensa no se centró en negar la materialidad de los golpes, sino en justificar la reacción bajo el amparo de la legítima defensa, revelando un perturbador trasfondo de hostigamiento sistemático perpetrado por el supuesto agraviado.
A través de diversos testimonios —incluyendo el de una exempleada doméstica y el del administrador del edificio— se documentó que, durante años, el denunciante había sometido a la mujer procesada a continuos actos de violencia basada en género. Estos episodios incluyeron irrupciones violentas en su apartamento, la toma furtiva de fotografías íntimas con lentes telescópicos desde áreas comunes, actos de acoso y tocamiento sexual en los ascensores, y el uso recurrente de expresiones xenófobas y misóginas. El día de la confrontación, el individuo no solo empujó físicamente a los esposos, sino que amenazó expresamente con ejecutar en contra del hijo menor de la pareja los mismos actos de violencia sexual que previamente había dirigido contra la madre. Pese a este acervo probatorio, los jueces de instancia condenaron a los esposos a prisión, concluyendo que responder físicamente a "simples ofensas verbales" o "problemas de convivencia" resultaba desproporcionado, y que su accionar derivó de un mero estado de ira, descartando cualquier justificación eximente de responsabilidad.
📌 Ratio Decidendi: Enfoque de Género y Flexibilización Defensiva
1. La inminencia permanente en contextos de violencia sistémica:
La Corte Suprema determinó que el análisis de la legítima defensa no puede ser un ejercicio aritmético ciego al contexto. Cuando se evidencia un patrón de sometimiento y violencia estructural basada en género, la exigencia del elemento de "inminencia" o "actualidad" debe flexibilizarse. La mujer sometida a maltrato constante vive en un estado de alerta donde el peligro es previsible y persistente. Exigirle que espere a que el acto lesivo se materialice físicamente en el momento exacto para poder defenderse resulta irrazonable frente a la dinámica cíclica del abuso. La amenaza de repetir actos de abuso sexual (esta vez contra el hijo menor) constituyó un peligro inminente y creíble que habilitaba la reacción protectora.
2. El falso raciocinio por invisibilización (Sesgo de Género):
La Sala estableció que constituye un grave error de hecho (falso raciocinio) que los operadores judiciales despojen a los actos de violencia sexual, acoso e invasión a la intimidad de su naturaleza sistémica para reducirlos y normalizarlos bajo la etiqueta de "desavenencias de convivencia" o "roces de copropietarios". Esta subestimación probatoria invisibiliza las asimetrías de poder y los componentes misóginos del ataque, impidiendo valorar correctamente que las afrentas verbales y las amenazas lanzadas no eran meras injurias, sino verdaderas agresiones ilegítimas, continuadas y desestabilizadoras que justificaban plenamente una reacción defensiva proporcionada (en este caso, golpes sin secuelas permanentes) para neutralizar al agresor.