SP729-2021: Firmar un acta de incautación no es una confesión; Corte absuelve a procesado por duda probatoria
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Penal.
- 🌐 Tema clave: Valoración probatoria, testimonio de policías, acta de incautación, duda razonable (in dubio pro reo), derecho a la no autoincriminación.
- 📎 Controversia: ¿Puede sustentarse una condena en un acta de incautación firmada por el acusado y en los testimonios contradictorios de los policías captores?
- ✅ Decisión: NO. La Corte CASA la sentencia condenatoria. Determina que el acta de incautación no es una confesión y que las múltiples e inexplicables contradicciones de los testigos de cargo impiden alcanzar el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable, por lo que se debe absolver al procesado.
En una decisión de gran relevancia probatoria, la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia condenatoria por porte de municiones, al determinar que la firma del procesado en el acta de incautación no puede ser interpretada como una aceptación de los hechos ni como una confesión. La Sala Penal, además, desestimó por completo los testimonios de los policías captores debido a sus graves e insalvables contradicciones, lo que generó una duda razonable a favor del acusado.
El caso se originó con la captura de un ciudadano en El Espinal (Tolima), a quien, según la versión policial, se le encontraron cinco cartuchos calibre 38 tras una persecución en un cultivo de arroz. Aunque fue absuelto en primera instancia, el Tribunal Superior de Ibagué revocó la decisión y lo condenó, dándole pleno crédito al acta de incautación y a los testimonios de los agentes.📌 Criterio jurisprudencial
La firma de una persona en un acta de incautación no constituye una declaración ni mucho menos una aceptación de su participación en un delito. Estos documentos son mecanismos de control a la actuación estatal y su suscripción por parte del afectado no puede valorarse como una confesión, pues ello vulneraría el derecho fundamental a la no autoincriminación. Una condena no puede sustentarse en testimonios de agentes de policía que presenten contradicciones múltiples, graves e inexplicables sobre aspectos trascendentales de los hechos.
“(...) la firma estampada por la persona afectada con el procedimiento no puede tomarse como una especie de confesión o aceptación de los hechos narrados por el servidor público encargado de elaborar la respectiva acta (...) el acta no contiene una declaración del afectado. En estos casos, la firma (...) constituye un mecanismo de control a la actuación estatal, orientado a que la afectación de derechos fundamentales no desborde los límites constitucionales y legales.
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