STC2156-2020 juez no puede negar el derecho de los apoderados para interrogar en la audiencia inicial del juicio civil
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela contra providencia judicial.
- 🌐 Tema clave: Práctica del interrogatorio de parte en la audiencia inicial del Código General del Proceso (Art. 372).
- 📎 Controversia: Un juez negó a una de las partes el derecho a interrogar a su contraparte en la misma audiencia inicial, postergando la diligencia para una etapa posterior.
- ✅ Decisión: La Corte Suprema CONCEDE el amparo. Ordena que se permita a las partes interrogar en la misma audiencia inicial, inmediatamente después del interrogatorio del juez, para no violar los principios de concentración y celeridad.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo clave que unifica la correcta interpretación de la práctica del interrogatorio de parte en la audiencia inicial (art. 372 del CGP). La Corte determinó que es una violación al debido proceso impedir que una de las partes interrogue a su contraparte en la misma audiencia, bajo el pretexto de que esa etapa se surtirá después. Esta práctica, según la Corte, fragmenta la prueba y atenta contra los principios de concentración, economía procesal y celeridad que inspiran todo el sistema oral.
El caso surgió de un proceso ejecutivo en el que, durante la audiencia inicial, el juez interrogó de oficio al representante legal de la demandante. Inmediatamente después, el abogado del demandado solicitó su turno para interrogar, pero el juez se lo negó, indicando que esa prueba se practicaría en una audiencia futura. Esta decisión fue confirmada por el superior, lo que motivó la acción de tutela.📌 Criterio jurisprudencial
El interrogatorio de parte en la audiencia inicial (art. 372 CGP) es un acto procesal integral y concentrado. Una vez el juez realiza de manera oficiosa el interrogatorio, debe permitir de inmediato que la parte que solicitó la prueba interrogue a su contraparte. Posponer o fraccionar esta prueba para una audiencia posterior es una práctica que vulnera el debido proceso, el derecho de contradicción y los principios de concentración y celeridad.
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