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Alimentos a Mayores de Edad: Padres no están obligados a pagar segunda carrera

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil) Sentencia STC6066-2018 del 10 de Mayo de 2018

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Un hijo de 24 años demandó a su padre exigiendo alimentos para estudiar "Comunicación Social". El padre se opuso, probando que ya le había financiado una carrera completa de "Música" en la Universidad Javeriana, la cual el hijo cursó en su totalidad (cierre de pensum) pero de la cual no se había graduado por no cumplir el requisito de idioma (inglés).
  • 🌐 Controversia: ¿Persiste la obligación alimentaria de los padres cuando el hijo mayor de edad ya cursó todo el pensum de una primera carrera, pero quiere iniciar una segunda profesión alegando que no tiene el título formal de la primera?
  • ✅ Decisión CSJ: NIEGA la tutela al hijo. Establece que la obligación de los padres se agota al garantizar una profesión u oficio que habilite al hijo para subsistir. No existe el deber de financiar múltiples carreras ni de sostener la ineficiencia académica del alimentario.

El litigio se originó en un proceso de exoneración de cuota alimentaria. El padre solicitó cesar los pagos argumentando que su hijo ya había finalizado materias de la carrera de Música. El hijo se opuso, alegando que aún no tenía el título y que, además, había iniciado estudios de Comunicación Social y Periodismo, por lo que requería que se mantuviera la cuota. En segunda instancia, el Tribunal de Familia había fallado a favor del hijo, ordenando mantener los alimentos para la segunda carrera bajo el argumento de la solidaridad familiar y la falta de independencia económica actual.

El padre acudió a la acción de tutela contra esa decisión, alegando violación al debido proceso por desconocimiento del precedente sobre la naturaleza de la obligación alimentaria. La Corte Suprema revisó el caso y encontró que el Tribunal incurrió en un error al extender indefinidamente la obligación paterna, premiando la falta de diligencia del estudiante (quien no validó el inglés a tiempo) e imponiendo una carga desproporcionada al padre para financiar un nuevo proyecto de vida profesional cuando ya había cumplido con el primero.

📌 Ratio Decidendi: Habilitación Laboral vs. Título Formal

La Corte Suprema aclara que el fundamento de los alimentos para mayores de edad (Art. 422 C.C.) es la incapacidad de subsistir por sí mismo mientras se estudia. Sin embargo, esta obligación cesa cuando el hijo adquiere una formación que le permite ingresar al mercado laboral. Haber culminado el plan de estudios (materias) es suficiente para considerar cumplida la obligación, pues el hijo ya cuenta con las destrezas para trabajar. La falta del diploma por requisitos administrativos pendientes (idiomas, tesis) o el deseo de estudiar otra carrera no reviven la obligación, pues ello fomentaría el "parasitismo social".

Análisis: El límite de la Solidaridad Familiar

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