Civil
STC085-2024 Requisitos del poder para interponer la tutela
12 de mayo de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC085-2024 recordó la unificación jurisprudencial sobre los requisitos del poder para interponer la tutela. Al respecto dijo:
La Sala –con sentencia STC10721-2023- unificó su criterio respecto a los requisitos que reclama el acto jurídico del poder en este trámite especial, por lo cual es procedente remitirse a los argumentos expuestos en esa providencia.
Se advirtió que se puede acudir a la tutela de diferentes formas:
i) Directamente. ii) Por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad o de personas jurídicas. iii) Por medio de apoderado judicial, evento en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado habilitado y tener poder especial. iv) Mediante agente oficioso.Ahora bien, respecto de tal facultad y, en particular, frente a los abogados, esta Sala ha venido indicando que el profesional del derecho que representa a la parte en el proceso censurado o en otro asunto, «es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales incurren presuntamente en vías de hecho». Por tanto, la falta de poder especial del abogado impulsor, aun cuando «tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo». Tal omisión torna improcedente la tutela (
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