STC12285-2025: Corte válida condena por violencia intrafamiliar basada en denuncia inicial de la víctima que se negó a declarar en juicio por temor
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela contra sentencias de casación penal.
- 🌐 Tema clave: Violencia intrafamiliar, enfoque de género, prueba de referencia, derecho a no declarar contra el compañero, ciclo de violencia.
- 📎 Controversia: ¿Es válida una condena por violencia intrafamiliar cuando la víctima se acoge a su derecho a no declarar en el juicio, pero su denuncia inicial es admitida como prueba de referencia y se corrobora con otros medios probatorios?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte niega la tutela. La decisión de la Sala Penal de valorar la denuncia inicial como prueba de referencia —entendiendo que el silencio de la víctima en el juicio se debe al temor y al ciclo de violencia (enfoque de género)— y corroborarla con otras pruebas directas, es una actuación razonable que no vulnera el debido proceso.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia denegó una tutela que buscaba tumbar una condena por violencia intrafamiliar, en un caso que resalta la importancia del enfoque de género al valorar las pruebas. La Corte respaldó la decisión de su homóloga, la Sala Penal, que consideró válida la denuncia inicial de la víctima como prueba, a pesar de que esta última se acogió a su derecho a no declarar en el juicio oral.
El caso presentó varios giros: un hombre fue condenado en primera instancia por agredir a su pareja. Sorprendentemente, tanto él como la víctima apelaron, y el Tribunal Superior de Cundinamarca lo absolvió por duda probatoria. La Fiscalía llevó el caso a casación, y la Sala Penal de la Corte Suprema revocó la absolución y dejó en firme la condena original. Contra esta última decisión, el condenado interpuso tutela, argumentando que su condena se basó únicamente en pruebas de referencia (la denuncia inicial).📌 Criterio jurisprudencial
En casos de violencia intrafamiliar, la decisión de la víctima de acogerse a su derecho a no declarar en juicio contra su agresor puede ser interpretada, bajo un enfoque de género, como un acto no voluntario derivado del temor y el ciclo de sumisión. En tal escenario, es admisible incorporar su denuncia inicial como prueba de referencia, la cual, si es corroborada por otros medios probatorios directos (testimonios de policías, dictamen médico-legal, etc.), puede sustentar válidamente una sentencia condenatoria.
“(...) la ofendida no declaró en el juicio seguido en contra de su ex compañero permanente, no por voluntad propia, sino, como consecuencia del miedo o temor a que le ocurriese algo peor a lo que ha vivido, en el contexto de discriminación detallado por sus familiares más cercanos y el policía captor.
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