STC1332-2021 La declaración en situación de adoptabilidad ha de ser el último mecanismo al cual acudir
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (contra proceso de restablecimiento de derechos y adopción).
- 🌐 Tema clave: Adoptabilidad, debido proceso administrativo, pérdida de competencia de la Comisaría de Familia, interés superior del niño, derecho a tener una familia y no ser separado de ella.
- 📎 Controversia: ¿Es válido un proceso de adoptabilidad iniciado por una Comisaría de Familia que ya había perdido competencia por exceder el término legal de 6 meses para resolver? ¿Y es válida la posterior homologación judicial que no detectó esta nulidad insaneable?
- ✅ Decisión: NO. La Corte concede la tutela. Se decreta la NULIDAD de todo lo actuado por la Comisaría desde que perdió competencia. En consecuencia, se dejan sin efecto la declaración de adoptabilidad del ICBF, la homologación judicial y la posterior sentencia de adopción. Se ordena recomponer la relación de la niña con su familia biológica.
En una drástica y trascendental decisión, la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de unos padres biológicos y su hija, y anuló por completo un proceso de restablecimiento de derechos que había culminado con la declaratoria de adoptabilidad y la posterior adopción de la niña por otra familia. El fallo detectó una grave irregularidad procesal que vició toda la actuación desde su origen: la Comisaría de Familia que declaró la vulneración de derechos ya no tenía competencia para hacerlo.
El caso se inició por un reporte de desnutrición de una niña de un año. La Comisaría de Familia de Arcabuco abrió el proceso el 14 de junio de 2018. Sin embargo, solo definió la situación jurídica de la menor el 12 de diciembre de ese año, cuando ya habían transcurrido los 6 meses improrrogables que la ley le otorga para resolver. A pesar de haber perdido competencia, la Comisaría continuó el trámite, que derivó en la declaración de adoptabilidad por parte del ICBF, la homologación de un juez de familia y, finalmente, la adopción de la niña. Los padres biológicos, de escasos recursos y formación, acudieron a la tutela alegando la nulidad de todo lo actuado.📌 Criterio jurisprudencial
La declaratoria de adoptabilidad es la última y más drástica medida de restablecimiento de derechos. Por ello, el procedimiento administrativo debe ser impecable. El término de 6 meses que el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 otorga a la autoridad administrativa es improrrogable y perentorio. Vencido dicho lapso sin que se resuelva la situación jurídica del menor, la autoridad pierde competencia de forma automática. Cualquier actuación posterior, así como las decisiones que de ella se deriven (declaratoria de adoptabilidad, homologación, adopción), están viciadas de nulidad insaneable.
“(...) le asiste razón a los accionantes en cuanto a que para el 12 de diciembre de 2018, cuando la Comisaría encausada resolvió el trámite de restablecimiento de derechos declarando en situación de vulneración a la menor, ya no tenía competencia para ello, comoquiera que el día 7 anterior feneció el término improrrogable de seis (6) meses que para ese propósito le otorgaba el inciso 9° del artículo 100 de la pluricitada Ley 1098 de 2006 (...).
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