Civil
STC13728-2021: Rechazar apelación por recibirse vía correo electrónico un minuto después de la hora de cierre, es exceso de ritual manifiesto.
25 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC13728-2021, estableció que rechazar apelación por recibirse vía correo electrónico un minuto después de la hora de cierre, es exceso de ritual manifiesto. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado proferida en el marco de una acción de tutela contra una providencia judicial que, declaró desierto el recurso por extemporáneo.
El recurrente reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la doble instancia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber declarado desierto el recurso de apelación que formuló contra la sentencia proferida en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, con fundamento en haber remitido a esa entidad judicial el escrito de sustentación de forma extemporánea, esto es, un minuto después de la hora de cierre.
Así las cosas, analizados los elementos probatorios del caso y los fundamentos de la providencia acusada, la Corte sostuvo:
(...) el Segundo de Familia de Bucaramanga no analizó como correspondía la problemática suscitada, en tanto que, no solo se quedó corto en los argumentos expuestos para mantener la decisión de declarar desierto el mecanismo vertical en comento, sino que omitió estudiar las elucidaciones del actor en punto del envío de la sustentación del mismo, así como los medios de prueba por él arrimados, los que soportan ciertamente su dicho en contravía de lo expuesto por el Juez. Ahora, si bien esta Corporación y la Rama Judicial, en general, han propendido por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, de conformidad, entre otros, con el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, implementación que se hizo inexorable en virtud del Decreto 806 de 2020, lo cierto es que, la ejecución de dichas herrami
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