Constitucional
STC1590/24 Eventos en que procede la tutela contra tutela.
27 de febrero de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC1590 DEL 2024 Recordó los eventos en los que procede la tutela contra tutela. Al respecto, dijo: solamente es factible el examen de estas cuando:
«Se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (STC4822-2023).Excepcionalmente, la Guardiana de la Carta Política acepta «acciones» como la que ahora ocupa la atención de esta Corporación, cuando las resoluciones adoptadas en la salvaguarda son producto de un «fraude» o si se discuten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso» (SU-627 de 2015). Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales:
- La acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada.
- Se demuestre, de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia fue producto de una situación de fraude.
- No exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
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