STC1976-2019: Menor de edad no puede ser obligada a prueba de ADN si se opone para proteger su familia consolidada
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela contra providencia judicial.
- 🌐 Tema clave: Paternidad socioafectiva vs. Paternidad biológica. Derecho de los adolescentes a oponerse a una prueba de ADN.
- 📎 Controversia: Un juez ordenó la práctica de una prueba de ADN a una adolescente de 15 años en un juicio de impugnación de paternidad, en contra de la voluntad expresa de la menor y de su familia.
- ✅ Decisión: La Corte Suprema AMPARÓ los derechos de la adolescente, ordenó archivar el proceso de paternidad y estableció que no puede ser obligada a realizarse la prueba de ADN si ello atenta contra su estabilidad familiar y emocional.
En una decisión trascendental, la Corte Suprema de Justicia protegió el derecho de una adolescente de 15 años a preservar su identidad y su núcleo familiar, al determinar que no puede ser obligada a practicarse una prueba de ADN en contra de su voluntad. La Corte priorizó la paternidad socioafectiva y el interés superior de la menor por encima de la búsqueda de la verdad biológica, cuando esta última amenaza con desestabilizar un entorno familiar consolidado durante toda una vida.
El caso se originó cuando un hombre demandó para impugnar la paternidad del padre registral de la joven y establecer la suya. El juez de la causa, aplicando de forma estricta la ley, ordenó la prueba de ADN. Sin embargo, la adolescente se opuso firmemente, manifestando que su único padre es quien la ha criado, que no deseaba que un extraño "revuelque" su vida y que la sola existencia del proceso le causaba un profundo sufrimiento. Ante la insistencia del juez, la menor interpuso una acción de tutela.📌 Criterio jurisprudencial (STC1976-2019)
El derecho de un adolescente a preservar su identidad, su familia consolidada y su estabilidad emocional prevalece sobre el imperativo legal de practicar una prueba de ADN en un juicio de filiación. Si un "menor adulto", con madurez para expresar su opinión, manifiesta su deseo de no alterar su estado civil y no someterse a la prueba, el juez no puede obligarlo, debiendo proteger la certeza social y afectiva sobre la verdad biológica.
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