Administrativo
STC207-2021 nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación por desconocimiento del principio de congruencia,
1 de julio de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC207-2021 confirmo la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación por desconocimiento del principio de congruencia, al no estructurar la fiscalía de forma adecuada los hechos jurídicamente relevantes:
"la Fiscalía debe efectuar un «ejercicio» juicioso de los hechos jurídicamente relevantes desde la «imputación», los cuales no pueden variar en la acusación, ni en ninguna etapa posterior, pues de incumplir con esa labor, la única alternativa es la de «declarar la nulidad de lo actuado», ya que ello afectaría el debido proceso del enjuiciado «al efectuarse en la sentencia imputaciones fácticas y jurídicas respecto de las cuales no se ha ejercido el derecho de controversia, se estaría sorprendiendo al sujeto pasivo de la acción penal». AP1289-2018Al respecto, la corte en SP4054-2020 indico que:
Más allá de que la comunicación de cargos constituye el presupuesto lógico y jurídico inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de que aquélla fija el marco fáctico del juicio y la futura sentencia. En ese orden, se erige en el punto de partida para valorar el acatamiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa. En efecto, aunque el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 prevé que «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena», los desarrollos jurisprudenciales, tanto de la Corte Constitucional como de esta Sala, han llevado a la consolidación del criterio según el cual la delimitación fáctica del trámite depende de la comunicación de hechos jurídicamente relevantes efectuada en la formulación de imputación (…).La corte ha depurado las siguientes subreglas:
«Frente a las modificaciones que pueden introducirse a la premisa fáctica de la imputación: (i) los cambios en la calificación jurídica pueden realizarse en la audiencia de acusación; (ii) igualmente, las precisiones factuales que no incidan en la calificación jurídica; (iii) por el carácter progresivo de la actuación, es posible que la premisa fáctica expuesta en la imputación sufra cambios, que incidan en su calificación jurídica; <
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