La Falsa Dicotomía: El Interés Superior del Menor no Excluye el Enfoque de Género en Medidas de Protección
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del litigio: En un escenario previo, una madre fue reconocida judicialmente como víctima de un patrón de violencia psicológica, deslegitimación y control por parte de su exesposo, siendo este declarado cónyuge culpable en el divorcio. Sin embargo, valiéndose del sistema, el agresor interpuso en contra de la mujer una medida de protección a su favor y de sus dos hijas menores, alegando prácticas inadecuadas de corrección física. La Comisaría de Familia inició un incidente de desacato y le impuso a la madre una sanción de multa (convertible en arresto). Al tramitar la "consulta", el Juzgado de Familia confirmó la sanción, argumentando que debía priorizar el "interés superior de las menores" frente a los reclamos de enfoque de género invocados por la madre.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre un Juez de Familia en defecto por motivación insuficiente y vulnera el debido proceso al confirmar una sanción por desacato contra una madre, aislando los hechos y omitiendo valorar el contexto de violencia intrafamiliar estructural que ella ha padecido por parte del promotor del incidente, bajo el pretexto de que el "interés superior del menor" prevalece y excluye el enfoque de género?
- ✅ Decisión Corte Suprema: CONCEDE EL AMPARO. La Corte revoca el fallo que denegaba la tutela y anula la providencia de consulta del Juzgado de Familia. Determina que existe una indebida motivación al ignorar el contexto de violencia de género que padecía la madre. Establece que el interés superior de los menores no es excluyente ni anula el mandato de aplicar la perspectiva de género. Por el contrario, son principios complementarios: ignorar la violencia que sufre la madre impide comprender las dinámicas de riesgo para los hijos y perpetúa la instrumentalización del sistema de protección por parte del verdadero agresor.
El litigio que dio origen a este fallo constitucional revela una de las tácticas más perversas y cada vez más comunes en el derecho de familia: la instrumentalización del sistema de medidas de protección por parte del agresor para continuar hostigando a su víctima. En el caso bajo estudio, la accionante era una madre que ya había logrado probar en estrados judiciales (dentro de su proceso de divorcio y en tutelas previas) que su exesposo ejercía sobre ella una violencia estructural, económica y de deslegitimación sistemática. Pese a este acervo probatorio contundente, el agresor acudió a una Comisaría de Familia para promover una medida de protección en contra de la mujer, acusándola de ejercer castigos físicos y gritos hacia sus dos hijas menores. Apoyada en informes iniciales aislados, la Comisaría de Familia prohibió a la madre cualquier acto de agresión y le ordenó tomar cursos pedagógicos.
La cacería judicial no se detuvo allí. El exesposo impulsó un incidente de incumplimiento (desacato) que resultó en la imposición de una multa de dos salarios mínimos contra la madre, con la amenaza de convertirse en arresto si no pagaba. Durante dicho trámite incidental, se practicaron entrevistas psicológicas a las niñas en las que aclararon que los castigos físicos eran eventos del pasado ya superados ("antes nos pegaba, pero ya no"), destacando que mantenían una relación positiva con su madre y descartando un maltrato actual o continuado. Ignorando estas pruebas exculpatorias y el contexto de abuso que sufría la mujer, el Juzgado de Familia que conoció la "consulta" de la sanción la confirmó en su integridad. El argumento central del juzgador fue que el "interés superior del menor" prima sobre cualquier alegato de violencia de género invocado por la madre, justificando así una apreciación fragmentada del caso y desestimando su condición de víctima previa. Ante esta revictimización institucional, la mujer acudió a la acción de tutela.
📌 Ratio Decidendi: Complementariedad de Enfoques y Freno a la Violencia Institucional
1. El Interés Superior del Menor y el Enfoque de Género NO son excluyentes:
La Corte Suprema derriba la falsa dicotomía planteada por el juez de instancia. Que haya niños involucrados (víctimas o no de correcciones inadecuadas) no excluye la obligación ineludible de aplicar la perspectiva de género frente a la madre. Son enfoques complementarios: la violencia contra los menores frecuentemente ocurre en contextos donde la madre o cuidadora es también víctima de violencia estructural. Ignorar la perspectiva de género impide al Estado comprender el origen de la dinámica conflictiva, propiciando decisiones regresivas.
2. Instrumentalización del Aparato Judicial y Motivación Insuficiente:
La Corte califica como un "defecto de motivación insuficiente" que el juzgador valore los hechos de manera aislada, ignorando sentencias previas que declaraban al exesposo como "cónyuge culpable" por maltrato. Al no integrar estos elementos, el juez permitió que el agresor distorsionara el objeto de las medidas de protección, utilizándolas abusivamente como un arma de retaliación contra la mujer, configurando así un escenario de revictimización y violencia institucional.
3. La legítima reacción de la víctima y la excepcionalidad del arresto:
El fallo reitera que el estereotipo de la "mujer débil que no se defiende" es otra forma de discriminación. Las víctimas de violencia de género no pierden su condición de sujetos de especial protección por reaccionar a la agresión, incluso si existen supuestas "agresiones mutuas". Además, fija una subregla severa: cuando se trate de mujeres involucradas en contextos de violencia intrafamiliar asimétrica, la conversión de multas en arrestos debe ser estrictamente excepcional, privilegiando la amortización para no afectar desproporcionadamente su libertad personal y el cuidado de sus hijos.