Interrupción de la Prescripción: La desidia del juzgado para designar curadores no puede extinguir el derecho del acreedor diligente
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En un proceso ejecutivo, el demandante fue diligente buscando notificar a su contraparte. Ante la imposibilidad, solicitó el emplazamiento. El juzgado tardó más de un año en consolidar la notificación porque nombró hasta cuatro auxiliares de la justicia diferentes, quienes rechazaron o ignoraron el cargo, mientras el despacho dilataba los requerimientos. Al fin posesionado el curador, interpuso excepción de prescripción. Los jueces ordinarios la declararon probada, argumentando que la notificación se surtió fuera del término legal para interrumpir los tiempos.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurren los jueces de instancia en un defecto por motivación insuficiente al declarar la prescripción extintiva basándose en un conteo de tiempo puramente objetivo, ignorando que la demora en la notificación obedeció exclusivamente a la ineficiencia del juzgado para hacer cumplir las cargas de los curadores ad litem?
- ✅ Decisión Corte Suprema: SÍ CONCEDE el amparo. La Corte revocó la decisión, precisando que la interrupción de la prescripción exige un análisis subjetivo. Si la demora en notificar no es imputable al demandante, sino a la administración de justicia o a la evasión del deudor, la simple presentación de la demanda conserva su efecto interruptor. Sancionar al acreedor por la negligencia judicial vulnera el debido proceso.
Una sociedad comercial instauró una demanda ejecutiva con la finalidad de hacer efectivo el cobro de un conjunto de facturas cambiarias. Tras superarse la fase de inadmisión y proferirse el respectivo mandamiento de pago, la parte actora desplegó una actitud diligente agotando múltiples intentos físicos y virtuales para surtir la notificación personal de la parte demandada. Ante la contundente imposibilidad de ubicar a su deudora, el acreedor solicitó oportunamente el emplazamiento y la consecuente designación de un curador ad litem para integrar el contradictorio. Sin embargo, en esta fase, el aparato judicial evidenció una profunda inoperancia administrativa: a lo largo de más de un año, el estrado designó hasta a cuatro auxiliares de la justicia distintos, quienes, de forma sucesiva, guardaron silencio, rechazaron el encargo o se excusaron tardíamente de prestar el servicio, todo bajo la mirada pasiva del despacho que dilataba injustificadamente los requerimientos y los reemplazos.
Cuando finalmente una curadora aceptó el cargo y fue notificada del mandamiento de pago, el plazo objetivo de tres años para la prescripción de la acción cambiaria de varias de las facturas ya había transcurrido. Amparada en el rigor aritmético, la curadora propuso la excepción de prescripción, la cual fue declarada probada mediante sentencia anticipada en primera instancia y confirmada en alzada. Los jueces ordinarios recriminaron al ejecutante por no haber sido lo suficientemente incisivo en "acortar la oportunidad de pronunciamiento de los auxiliares" o presionarlos directamente. Frente a esta carga procesal inexistente y arbitraria, la sociedad acreedora promovió acción de tutela, reclamando que se le estaba penalizando con la pérdida de su derecho crediticio por una mora estrictamente atribuible a las fallas estructurales de la propia administración de justicia.
📌 Ratio Decidendi: Criterio Subjetivo y Deberes del Juez
1. La interpretación subjetiva del artículo 94 del CGP:
La Corte Suprema reiteró que el término legal de un año para notificar al demandado y preservar la interrupción de la prescripción generada con la presentación de la demanda, no opera de forma meramente objetiva o aritmética. El juez está obligado a evaluar la diligencia del actor desde una perspectiva subjetiva. Si el demandante cumplió diligentemente con sus cargas (pago de expensas, impulso procesal, solicitudes oportunas), pero el enteramiento se retrasa por la evasión del deudor o por demoras, negligencias y cuellos de botella de la administración de justicia, la prescripción extintiva no se configura materialmente contra el acreedor.
2. Dirección del proceso y cargas sobre los auxiliares de la justicia:
No le asiste carga procesal al demandante de "perseguir" a los curadores ad litem para que acepten su cargo. Según los artículos 42, 48 y 49 del Código General del Proceso, es deber ineludible del juez dirigir el trámite e impedir su paralización. El nombramiento de un curador es de forzosa aceptación legal; si el auxiliar guarda silencio o se excusa sin mérito, es el despacho judicial —y no el demandante— quien debe reemplazarlo de inmediato y compulsarle las respectivas copias disciplinarias. Trasladar esta carga impositiva al ejecutante es una arbitrariedad procedimental evidente.