STC6666-2025: Corte Suprema aplica principio Lex Rei Sitae' y confirma que activos en el extranjero no pueden Incluirse en sucesiones de Colombia
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (contra auto en proceso de sucesión).
- 🌐 Tema clave: Principio *lex rei sitae*, competencia territorial, sucesión con activos en el extranjero, derecho internacional privado.
- 📎 Controversia: ¿Debe un juez colombiano incluir en el inventario de una sucesión unos dineros depositados en cuentas bancarias que se encuentran ubicadas físicamente en otro país (Reino Unido)?
- ✅ Decisión: NO. La Corte niega la tutela. En aplicación del principio *lex rei sitae*, los bienes se rigen por la ley del lugar donde se encuentran. Por lo tanto, los jueces colombianos carecen de jurisdicción para decidir sobre la adjudicación de activos situados en el extranjero.
La Corte Suprema de Justicia denegó la tutela interpuesta por una heredera que pretendía incluir en un proceso de sucesión tramitado en Colombia unos dineros ubicados en cuentas bancarias del Reino Unido. El fallo constituye un recordatorio categórico del principio de derecho internacional privado *lex rei sitae*, según el cual los jueces de un país no tienen competencia para disponer sobre bienes situados fuera de su territorio.
El caso se originó en el marco de la sucesión intestada de un ciudadano, donde una de las herederas solicitó inventariar unas sumas de dinero depositadas en el Barclays Bank PLC del Reino Unido, aportando para ello las certificaciones correspondientes. El Tribunal Superior de Bogotá, actuando como juez de segunda instancia en el proceso de sucesión, ordenó la exclusión de dichos activos. Inconforme, la heredera acudió a la tutela, alegando que se desconocía el principio de universalidad de la herencia.📌 Criterio jurisprudencial
En virtud del principio de derecho internacional privado *lex rei sitae*, los bienes, sin importar su naturaleza, son regidos exclusivamente por la ley del lugar donde existen. Por consiguiente, un juez colombiano no tiene competencia para incluir activos ubicados en el extranjero dentro de un proceso de sucesión que se tramita en Colombia. La adjudicación de dichos bienes debe ventilarse ante las autoridades y conforme a la legislación del país donde están situados.
“«Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles».
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