STC7966-2025: Corte ampara a mujer víctima de violencia de género y ordena al Tribunal aplicar el enfoque de género en la liquidación de la sociedad conyugal
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (Impugnación).
- 🌐 Tema clave: Liquidación de sociedad conyugal, enfoque de género, violencia económica, bienes propios y sociales, deber de administrar justicia con perspectiva de género.
- 📎 Controversia: En un proceso de liquidación de sociedad conyugal, ¿vulnera los derechos de una mujer, víctima de violencia intrafamiliar, el juez que no analiza las pruebas con enfoque de género y crea requisitos no previstos en la ley para excluir del inventario los frutos de los bienes propios del cónyuge agresor?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte Suprema de Justicia concede el amparo. Determina que el Tribunal accionado desatendió su deber de administrar justicia con perspectiva de género al no valorar el contexto de violencia económica. Ordena dejar sin efecto la decisión y proferir una nueva que analice las pruebas bajo este enfoque.
La Corte Suprema de Justicia STC7966-2025 amparó los derechos de una mujer, víctima de violencia intrafamiliar, al concluir que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá omitió su deber de administrar justicia con perspectiva de género en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. La Corte determinó que el Tribunal no solo ignoró el contexto de violencia económica, sino que creó un requisito inexistente para impedir que las utilidades de los bienes propios del exesposo entraran al haber social.
La accionante, en el marco del proceso de liquidación, presentó un inventario adicional para incluir las utilidades generadas por los bienes propios de su exmarido, quien ya había sido condenado penalmente por violencia intrafamiliar agravada y se encontraba prófugo. El juzgado de primera instancia y el Tribunal en segunda, rechazaron su solicitud, argumentando que la utilidad de los bienes propios debía estar "capitalizada" antes de la disolución de la sociedad conyugal para poder ser considerada un bien social.📌 Criterio jurisprudencial
Juzgar con perspectiva de género es una obligación para todos los funcionarios judiciales. En casos de liquidación de sociedad conyugal donde existe un historial de violencia de género, el juez debe analizar los hechos y las pruebas de manera diferencial, reconociendo las relaciones asimétricas de poder y evitando decisiones basadas en estereotipos. Crear requisitos no previstos en la ley para excluir bienes del haber social, ignorando el contexto de violencia económica, constituye una vulneración al debido proceso y al derecho a una vida libre de violencias.
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