Civil
STC8527-2020 Por regla general «la promesa de compraventa deriva en la mera tenencia, pues se está reconociendo la propiedad en el promitente vendedor». –
8 de marzo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC8527-2020 recordó que por regla general «la promesa de compraventa deriva en la mera tenencia, pues se está reconociendo la propiedad en el promitente vendedor». -
Para la corte "para que la transferencia de la posesión ocurra con la suscripción de un contrato de promesa, es necesario que haya manifestación clara y expresa sobre tal transmisión."
Al respecto la jurisprudencia de la Corte ha señalado:
«Adicionalmente debe anotar la Sala que en el documento contentivo del contrato de promesa no hay ninguna cláusula indicativa de que al hacérsele entrega de la cosa a la demandada, en su condición de prometiente compradora, el demandante le estuviera dando la posesión sobre la misma, de forma tal que pudiera decirse que al recibir la heredad entrara a ella como poseedora, debido a que sólo mediante una declaración así de manifiesta sería posible atribuirle a dicha contratante la mencionada calidad, pues, cual desde antiguo lo tiene dicho la doctrina jurisprudencial de la Corporación, para “que la entrega de un bien prometido en venta pueda originar posesión material, sería indispensable entonces que en la promesa se estipulara clara y expresamente que el prometiente vendedor le entrega al futuro comprador en posesión materia
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