STP569-2025: Corte ampara a víctima y ordena a la UARIV incluirla en resolución de pago por indemnización reconocida en Justicia y Paz
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela.
- 🌐 Tema clave: Reparación integral a víctimas, indemnización judicial, Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), desplazamiento forzado, pago por la UARIV.
- 📎 Controversia: Una mujer, reconocida como víctima del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC en una sentencia de Justicia y Paz de 2018, no ha recibido el pago de la indemnización ordenada. La UARIV argumenta que el pago depende del orden de las sentencias y de la disponibilidad presupuestal.
- ✅ Decisión: SE CONCEDE el amparo. La Corte ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en un plazo de 10 días, inicie las gestiones para incluir a la accionante en una resolución de pago, pues someterla a una espera indeterminada y sin justificación vulnera su derecho a la reparación.
La Corte Suprema de Justicia STP569-2025 amparó el derecho fundamental a la reparación integral de una víctima del conflicto armado, a quien no se le había pagado la indemnización judicial ordenada desde el año 2018 en una sentencia de Justicia y Paz. La Sala ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) actuar con celeridad e incluir a la accionante en una resolución de pago, al considerar que someterla a una espera indeterminada constituye una vulneración de sus derechos.
La accionante fue reconocida como víctima de desplazamiento forzado, destrucción de bienes y toma de rehenes por hechos atribuidos al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC en una sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla. A pesar de que en dicho fallo se le reconoció una indemnización tasada en salarios mínimos, al momento de interponer la tutela, más de seis años después, el pago no se había materializado. La UARIV respondió que el pago de estas indemnizaciones judiciales no tiene un turno específico, sino que depende del orden de ejecutoria de las sentencias y de la limitada disponibilidad presupuestal.📌 Criterio jurisprudencial
Aunque el pago de indemnizaciones judiciales a víctimas está sujeto a la disponibilidad presupuestal, someter a una víctima reconocida en una sentencia a un lapso de espera indeterminado para ser incluida en una resolución de pago, sin una razón constitucionalmente admisible, constituye una vulneración de su derecho fundamental a la reparación integral. La falta de pago, especialmente en víctimas de desplazamiento forzado en condición de vulnerabilidad, amerita la intervención del juez de tutela para remover los obstáculos administrativos.
“(...) en el caso bajo análisis, se evidencia que aunque, en la sentencia de 18 de octubre de 2018, MARILIN ESTER PRADOS MÁRQUEZ fue reconocida como victima de desplazamiento forzado, no ha sido incluida en ninguna resolución que ordene el pago y no se acreditó ninguna razón que permita justificar esa omisión, teniendo en cuenta que, en todo caso, el mismo queda sujeto a la disponibilidad presupuestal.
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