Supernumeraria Embarazada: el Vencimiento del Nombramiento no Basta cuando la Entidad Encadenó Vinculaciones Sucesivas
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una profesional que desde 2023 había sido nombrada en repetidas ocasiones como supernumeraria en una entidad pública (cuyo nombre la Corte reservó) informó por escrito su embarazo, que describió como de alto riesgo, y pidió protección. La entidad no respondió y el nombramiento terminó en la fecha prevista en la resolución; semanas después la vinculó otra vez, por poco más de un mes, y luego no volvió a hacerlo.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Vulnera la estabilidad laboral reforzada por maternidad la entidad que deja vencer el nombramiento de una supernumeraria cuyo embarazo conoce, sin valorar las medidas de protección disponibles, cuando la había vinculado de forma sucesiva para cumplir funciones misionales?
- ✅ Decisión de la Corte: REVOCA PARCIALMENTE LOS FALLOS DE INSTANCIA Y AMPARA LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MATERNIDAD. Ordena vincularla en 48 horas, en la modalidad jurídicamente procedente y en condiciones no menos favorables, hasta seis meses después del parto; pagar la remuneración y prestaciones dejadas de percibir y una indemnización de 60 días de remuneración. No reconoce derechos de carrera. Hubo un salvamento parcial de voto.
La accionante prestó servicios a la entidad desde 2017, primero mediante contratos de prestación de servicios y, a partir de 2023, a través de sucesivas resoluciones que la designaban como supernumeraria en un empleo profesional. Los nombramientos eran cortos y casi siempre separados por menos de un mes, sobre todo en 2024 y 2025. El 29 de septiembre de 2025 informó formalmente su embarazo y pidió las garantías de la estabilidad laboral reforzada; el 14 de octubre lo reiteró mediante derecho de petición. El último nombramiento, expedido para suplir la licencia por enfermedad de una servidora titular, vencía el 15 de octubre, y ese día terminó sin respuesta a sus solicitudes. El 28 de octubre interpuso la tutela. Durante el trámite, la entidad la nombró de nuevo entre el 5 de noviembre y el 16 de diciembre de 2025 para reemplazar a la misma titular; después no volvió a vincularla.
El juzgado de primera instancia, el 7 de noviembre de 2025, negó el amparo de la estabilidad reforzada porque los nombramientos cubrieron vacancias temporales y el vínculo terminó por vencimiento del término; solo protegió el derecho de petición. El tribunal de segunda instancia confirmó el 13 de enero de 2026. La Sala de Selección Número Cinco escogió el expediente por tratarse de un asunto novedoso. En sede de revisión, el Ministerio del Trabajo informó que la entidad nunca pidió autorización para terminar el vínculo. La Corte descartó la cosa juzgada frente a tres tutelas posteriores (salud, incapacidades y licencia de maternidad) y declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en esos puntos, ya atendidos por otros jueces.
📌 Ratio Decidendi: El patrón de vinculaciones y el embarazo conocido obligaban a valorar la protección antes de dejar vencer el nombramiento
El término del acto no exime del deber reforzado de protección:
La Sala aclaró que cada nombramiento, por separado, podía responder a una situación administrativa temporal, pero que la valoración debía hacerse sobre el conjunto de la trayectoria. Concluyó que, conocido el embarazo, «la existencia de un término previamente establecido en el acto de nombramiento no eximía a la entidad de verificar si, dadas las circunstancias concretas de la accionante, la finalización del vínculo resultaba compatible con dicha garantía». Y precisó: «Lo anterior no implicaba necesariamente la prórroga del mismo nombramiento ni la utilización de una modalidad específica de vinculación», sino valorar, entre las alternativas jurídicamente disponibles, las medidas que hicieran efectiva la protección. Como la entidad no hizo esa valoración, desconoció la estabilidad laboral reforzada.
El fallo articula dos líneas de jurisprudencia. La primera, construida en las sentencias C-401 de 1998 y T-141 de 2008 (citadas por la Sala), exigía demostrar que la Administración había desnaturalizado la figura del supernumerario, usándola para necesidades permanentes, como presupuesto del fuero. La segunda, la jurisprudencia unificada de las sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018 (citadas por la Sala), sostiene que la forma de vinculación no define si hay protección, sino cuál es el remedio: en palabras recogidas por la Sala, «la modalidad de contratación no hace nugatoria la protección, sino remite al estudio de la pertinencia o alcance de una u otra medida de protección». Por eso la Corte no exigió probar una relación permanente encubierta: le bastó constatar que durante casi tres años la entidad acudió a la misma persona para funciones misionales, que conocía el embarazo, que no respondió las solicitudes y que semanas después volvió a necesitar sus servicios. Y sobre la autorización de la autoridad laboral, precisó que su mención «no supone trasladar automáticamente el régimen previsto en los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo a los servidores públicos».