Fuero de Paternidad: Notificación vía WhatsApp es válida y la exigencia de que la cónyuge "no tenga empleo" es inconstitucional
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un trabajador, vinculado mediante contrato de obra o labor como vigilante, informó a su jefe inmediato vía WhatsApp sobre el nacimiento de su hija y remitió por esa misma vía los documentos requeridos (registro civil e historia clínica de su cónyuge) para tramitar su licencia de paternidad. Pese a ello, la empresa no gestionó la licencia y, meses después, le notificó la terminación del contrato alegando la "finalización de la obra". El trabajador interpuso acción de tutela reclamando protección por fuero de paternidad, reintegro y pago de salarios. Los jueces de instancia negaron el amparo laboral, argumentando que el actor no demostró que su cónyuge careciera de empleo formal.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Vulnera una empresa el derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad al terminar un contrato de obra o labor sin autorización del Ministerio de Trabajo, cuando el empleado notificó el nacimiento y allegó los soportes vía WhatsApp, y se le exige probar que su cónyuge no tiene empleo formal, a pesar de que este último requisito fue declarado inexequible?
- ✅ Decisión Corte Constitucional: SÍ VULNERA. La Corte revocó la decisión de instancia. Reiteró que el requisito legal que exigía que la pareja careciera de empleo formal fue expulsado del ordenamiento jurídico (C-517/2024). Validó plenamente las capturas de pantalla de WhatsApp como prueba de la notificación oportuna al empleador. Determinó que la terminación del contrato fue ineficaz por no mediar permiso de la autoridad laboral y evidenció que las causas del contrato subsistían (la empresa suscribió un nuevo contrato para prestar el mismo servicio). Ordenó el reintegro y el pago de salarios e indemnizaciones.
El litigio constitucional tuvo su origen en la terminación unilateral de un contrato de trabajo por obra o labor determinada. El trabajador se desempeñaba como vigilante en las instalaciones de una institución educativa superior, en virtud de un contrato de tercerización de seguridad suscrito por su empleador. El día posterior al nacimiento de su hija, el accionante se comunicó a través de la aplicación de mensajería WhatsApp con su superior inmediato para indagar sobre los trámites correspondientes a su licencia de paternidad. En respuesta, el jefe le indicó de manera específica los documentos que debía allegar (historia clínica, registro civil y documentos de identidad), los cuales fueron remitidos por el trabajador mediante capturas fotográficas en ese mismo chat al día siguiente. Pese a haber cumplido con este requerimiento informal, la empresa empleadora no radicó la solicitud ante la EPS y, dos meses más tarde, notificó al trabajador la terminación de su vínculo laboral, fundamentando la decisión en la supuesta culminación de la obra para la cual había sido contratado.
Ante esta desvinculación, el afectado radicó múltiples peticiones formales ante el departamento de recursos humanos de la compañía, exigiendo el reconocimiento de su licencia y el respeto a la estabilidad laboral reforzada derivada de su reciente paternidad. Al no obtener respuesta, interpuso acción de tutela. Durante el trámite del amparo, la empresa argumentó en su defensa que el WhatsApp no era un canal institucional idóneo para reportar novedades, que los documentos formales fueron allegados de forma extemporánea cuando el contrato ya había expirado, y que, en todo caso, la desvinculación obedeció a una justa causa objetiva (fin de la obra). En primera y segunda instancia, los jueces constitucionales ampararon el derecho al pago de la licencia (que finalmente asumió la EPS), pero denegaron el reintegro laboral y la indemnización forzosa, aduciendo que el trabajador no logró demostrar un requisito contemplado en la Ley 2141 de 2021: que su cónyuge careciera de un empleo formal, lo que a su juicio impedía la activación del fuero de paternidad.
📌 Ratio Decidendi: Flexibilización Probatoria y Nulidad de Requisitos Inconstitucionales
1. WhatsApp como medio idóneo de notificación:
La Corte Constitucional reafirmó que la notificación del estado de embarazo o del nacimiento al empleador, que activa el fuero de paternidad, no requiere formalidades sacramentales ni canales corporativos rígidos. Las capturas de pantalla de conversaciones sostenidas a través de aplicaciones de mensajería (como WhatsApp) con superiores jerárquicos —cuyas funciones incluyen la supervisión de personal— tienen pleno valor probatorio como prueba documental. Si el jefe inmediato acusa recibo por esa vía y solicita anexos, se entiende surtida la notificación oportuna, activando la presunción de despido discriminatorio y la prohibición legal de desvincular sin autorización del Ministerio del Trabajo.
2. Inaplicabilidad del requisito de "desempleo" de la pareja:
El máximo tribunal precisó que constituye un grave error judicial negar la protección laboral exigiendo que el trabajador demuestre mediante declaración juramentada que su cónyuge carece de un "empleo formal". Dicho requisito, originalmente incluido en el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, fue declarado inexequible mediante la sentencia C-517 de 2024. Exigir su cumplimiento para despidos ocurridos con posterioridad a dicho fallo de constitucionalidad resulta improcedente, pues el fuero de paternidad busca equilibrar las cargas de cuidado en la primera infancia, con total independencia de si la madre del menor cuenta o no con ingresos laborales propios.