Interés Superior del Menor y Régimen de Visitas bajo el Enfoque de Curso de Vida en Contextos de Violencia de Género
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una ciudadana que aseguró haber sido víctima de violencia física, psicológica y económica por parte de su expareja —integrante de la fuerza pública— interpuso acción de tutela denunciando múltiples obstáculos institucionales y trabas para mantener contacto con sus dos hijos menores de edad. Bajo presiones y subordinación económica, había suscrito acuerdos previos cediendo la custodia y fijando visitas restrictivas que el padre y su entorno obstaculizaban sistemáticamente, derivando en un profundo distanciamiento materno-filial.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Vulneran las comisarías de familia y las entidades de protección el interés superior de los niños, el derecho a tener una familia y el vínculo materno-filial al convalidar regímenes de visitas estáticos o ineficientes, omitiendo un análisis con enfoque interseccional y de curso de vida frente a antecedentes de violencia de género?
- ✅ Decisión Corte Constitucional: CONCEDE PARCIALMENTE EL AMPARO. La Corte establece un precedente crucial: si bien se debe respetar la estabilidad de la custodia provisional basada en la opinión libre de los menores, los regímenes de visitas y las medidas de restablecimiento no pueden limitarse a fórmulas mecánicas. Exige aplicar el enfoque de curso de vida para evaluar el impacto a largo plazo en la salud emocional de los niños, prevenir la instrumentalización parental y garantizar un acompañamiento interdisciplinario riguroso.
La confluencia entre los conflictos de pareja y los litigios de custodia infantil representa uno de los escenarios más delicados dentro del derecho de familia, en particular cuando el litigio se cruza con dinámicas de violencia de género y asimetrías de poder. En el caso examinado por la Corte Constitucional, una madre que convivió durante catorce años en un entorno marcado por agresiones y control por parte de su expareja se vio orillada, bajo presiones emocionales y una absoluta dependencia económica, a suscribir acuerdos extraprocesales y actas de conciliación que despojaron su custodia y restringieron severamente su comunicación con sus dos hijos menores de edad. La situación se agravó ante las múltiples trabas impuestas por el entorno paterno para impedir encuentros presenciales y virtuales.
A pesar de haber acudido a diversas instancias institucionales, policiales y fiscales para denunciar las amenazas y los obstáculos sistemáticos para ver a sus hijos, la madre enfrentó barreras de atención, minimización de los hechos y respuestas fragmentadas. Aunque el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las comisarías de familia abrieron trámites de restablecimiento de derechos y fijaron regímenes provisionales de visitas, la relación materno-filial sufrió un deterioro profundo debido al conflicto parental prolongado, la resistencia expresada por los menores y la falta de un abordaje integral que evaluara el impacto de la violencia intrafamiliar en la dinámica de crianza, lo que motivó la interposición de la acción de tutela en busca de una intervención constitucional efectiva.
📌 Ratio Decidendi: El Enfoque de Curso de Vida y el Bloqueo de la Violencia Vicaria
1. Ponderación entre la opinión del menor y la recomposición del vínculo:
La Corte reitera que el derecho de los niños a ser escuchados es pilar fundamental del interés superior (Art. 44 C.P.). Si los menores manifiestan de manera consciente y libre su deseo de permanecer bajo el cuidado de su red paterna, dicha estabilidad de custodia debe respetarse para evitar daños emocionales inmediatos. Sin embargo, esto no exime a las autoridades de intervenir activamente para sanar la fractura en la relación materno-filial.
2. El Enfoque de Curso de Vida en el Régimen de Visitas:
La decisión consolida el uso del enfoque de curso de vida como directriz metodológica. Las autoridades administrativas y judiciales no pueden limitarse a dictar horarios rígidos de visitas virtuales. Deben evaluar el impacto a largo plazo de la medida, considerar los antecedentes de exposición a la violencia, valorar las trayectorias vitales de los niños y prevenir escenarios de vulnerabilidad o desarraigo afectivo a mediano y largo plazo.
3. Erradicación de la violencia institucional e instrumentalización:
La Sala fue enfática en recordar que los hijos no pueden ser instrumentalizados en medio de los conflictos familiares como herramientas de castigo, lo cual puede escalar hacia la violencia vicaria. Asimismo, advirtió a las autoridades policiales que abstenerse de investigar o calificar la violencia de género como "simples malos comportamientos" constituye una forma de violencia institucional que perpetúa la impunidad.