Propiedad Horizontal y Discriminación: El Respeto a los "Apoyos Autogestionados" en la Vejez
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una pareja de adultos mayores (88 y 90 años, este último con múltiples patologías incluyendo demencia senil y movilidad reducida) residen en el quinto piso de un edificio antiguo sin ascensor. Por décadas, ante la imposibilidad física de bajar las escaleras, utilizaron la terraza de su piso para asomar un "canasto atado a una cuerda" por el cual recibían alimentos y medicamentos. La asamblea de copropietarios decidió clausurar la terraza con candado (alegando humedad y seguridad) y, además, multó a la esposa por no asistir a dicha asamblea, ignorando que no podía dejar solo a su esposo por ser su cuidadora ininterrumpida.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Vulnera una Propiedad Horizontal los derechos a la vida digna, accesibilidad, debido proceso y al cuidado, al prohibir el uso de mecanismos informales de accesibilidad (canasto) sin ofrecer alternativas a personas de la tercera edad, y al multar a una cuidadora que no pudo asistir a una asamblea?
- ✅ Decisión Corte Constitucional: CONCEDE EL AMPARO. La Corte instaura un precedente fundamental: El "canasto" no es una excentricidad, es un "apoyo autogestionado" legítimo frente a las fallas arquitectónicas del edificio. Prohibirlo sin dar opciones es discriminación indirecta (edadismo). Además, anula la multa impuesta, reconoce la labor de la mujer como cuidadora (Derecho al Cuidado) y ordena a la copropiedad reabrir el acceso, realizar ajustes razonables, y emitir un Reglamento de Propiedad Horizontal ajustado a la Ley 675/2001.
La longevidad poblacional está desafiando las estructuras físicas y normativas de nuestras ciudades. Edificios construidos hace décadas hoy albergan a personas que han envejecido en ellos, enfrentándose a barreras arquitectónicas insalvables (como la ausencia de ascensores). Ante la inacción de las copropiedades, los residentes suelen crear soluciones prácticas e ingeniosas para sobrevivir en su propio hogar.
En el presente caso, la accionante (88 años), quien sufre de artrosis, actuaba como cuidadora 24/7 de su esposo (90 años) diagnosticado con demencia y movilidad severamente reducida. Al vivir en un quinto piso sin ascensor ni portería, implementaron desde hace 40 años un sistema de "canasto y cuerda" desde la terraza adyacente a su apartamento. Este era su puente con el mundo exterior para recibir mercado y medicinas. Adicionalmente, la terraza era el único espacio donde el señor podía caminar y recibir el sol sin tener que bajar cinco pisos.
Bajo argumentos de "seguridad" y "presuntas filtraciones de humedad", la asamblea del edificio decidió poner un candado definitivo a la terraza, aislando por completo a la pareja. Cuando la accionante se excusó de asistir a la asamblea argumentando que no podía dejar solo a su esposo, la respuesta de la administración fue imponerle una multa y, de paso, sugerirle a la familia que "si el edificio no les servía, debían buscar otro lugar para vivir".
📌 Ratio Decidendi: Apoyos Autogestionados, Edadismo y el Derecho al Cuidado
1. Los "Apoyos Autogestionados" no son un capricho, son un derecho:
La Corte Constitucional introdujo una figura clave del derecho a la accesibilidad. Cuando un entorno impone barreras arquitectónicas, las soluciones informales creadas por las personas mayores o con discapacidad (como el canasto) son "apoyos autogestionados". La copropiedad no puede simplemente suprimirlos alegando normas estéticas o de zonas comunes sin antes garantizar un ajuste razonable equivalente. Hacerlo empuja a las personas a la dependencia forzada, vulnerando su mínimo vital y dignidad.
2. Discriminación Indirecta y Edadismo:
Aplicar una regla "neutral" (cerrar una puerta con candado para todos) es inconstitucional si afecta de forma desproporcionada a un grupo vulnerable. La Corte reprochó duramente el "edadismo" (discriminación por edad) de la administración al sugerir que la pareja debía mudarse. El mandato constitucional es que los edificios deben adaptarse a las personas, no expulsarlas cuando envejecen (Principio de ageing in place o envejecer en el propio hogar).