T-237/25: Corte protege a «pregonero» de 65 años y ordena a Alcaldía buscar alternativas en lugar de una prohibición absoluta
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Derecho al trabajo de informales, pregoneros, debido proceso administrativo, contaminación por ruido, enfoque diferencial.
- 📎 Controversia: Un hombre de 65 años, quien ha sido "pregonero" por más de 20 años para su sustento, es prohibido de ejercer su oficio por la Alcaldía y la Policía, citando normas sobre ruido, sin considerar su estado de vulnerabilidad (edad y salud).
- ✅ Decisión: Se CONCEDE el amparo. La Corte determina que la prohibición fue arbitraria y vulneró el debido proceso del actor. Se ordena a la Alcaldía evaluar objetivamente el ruido y, en caso de ser necesario, ofrecerle alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales, en lugar de una prohibición absoluta.
En una decisión que ampara a los trabajadores informales en situación de vulnerabilidad, la Corte Constitucional protegió los derechos de un "pregonero" de 65 años del municipio de Barbosa, Antioquia. La Corte determinó que la Alcaldía y la Policía vulneraron sus derechos al prohibirle de manera absoluta el ejercicio de su oficio —única fuente de su sustento—, sin un debido proceso y sin considerar su condición de sujeto de especial protección por su edad y sus múltiples afecciones de salud.
El accionante había ejercido como pregonero (anunciante con megáfono para comercios locales) por más de veinte años en el parque principal. La administración municipal le negó el permiso para continuar y solicitó a la Policía su retiro, argumentando que la actividad estaba prohibida por las normas ambientales sobre contaminación por ruido. El juez de segunda instancia declaró la tutela improcedente, al considerar que el actor debía acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.📌 Criterio jurisprudencial
Las autoridades municipales vulneran los derechos al debido proceso, trabajo y mínimo vital de un trabajador informal en condición de especial vulnerabilidad (como un pregonero de la tercera edad) cuando imponen una prohibición absoluta a su actividad económica, basada en normas generales, sin seguir el procedimiento adecuado, sin una motivación suficiente basada en pruebas objetivas, y sin ofrecer alternativas razonables de reubicación o inclusión en programas de apoyo.
“(...) el municipio de Barbosa se limitó a la aplicación formal de las normas que regulan el ruido y prohíben el perifoneo comercial, sin justificación específica que demuestre que el perifoneo realizado por el actor generaba un riesgo real para la tranquilidad pública o superaba los niveles sonoros permitidos. Además, la administración omitió considerar alternativas de regulación o reubicación de su actividad, a pesar de sus condiciones de especial vulnerabilidad (...)
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