T-293/25: El drama de un habitante de calle al que la Corte le dio la razón: le negaban la sustitución pensional por una fecha de estructuración que desconocía su enfermedad degenerativa.
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Sustitución pensional, hijo en condición de discapacidad, fecha de estructuración de invalidez, enfermedad degenerativa, habitante de calle, protección constitucional reforzada.
- 📎 Controversia: A un hombre con una enfermedad muscular degenerativa desde la niñez, y que fue habitante de calle, le es negada la sustitución pensional de sus padres fallecidos porque la Junta Nacional de Calificación fijó la fecha de estructuración de su invalidez en 2020, años después de la muerte de sus progenitores.
- ✅ Decisión: Se CONCEDE el amparo. La Corte ordena a la Junta Nacional dejar en firme el dictamen que fijó la fecha de estructuración en 1983 y a Colpensiones reconocer y pagar la pensión, reiterando que para enfermedades degenerativas, la fecha de estructuración debe analizarse de forma material y no formalista.
T-293/25 En un fallo que resalta el deber de protección reforzada del Estado hacia las poblaciones más vulnerables, la Corte Constitucional amparó los derechos de un hombre de 50 años, con una enfermedad degenerativa y en condición de habitante de calle, a quien Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le negaron la sustitución pensional de sus padres fallecidos. La Corte criticó duramente el análisis formalista de las entidades y ordenó el reconocimiento inmediato de la prestación.
El accionante padece de distrofia muscular desde niño, una condición genética, crónica y progresiva que le impidió trabajar y lo hizo dependiente económicamente de sus padres, ambos pensionados. Tras la muerte de ellos (en 2006 y 2011), cayó en situación de calle por más de una década. Al ingresar a un programa de rehabilitación, inició los trámites para reclamar la pensión. Sin embargo, la Junta Nacional de Calificación estableció la fecha de estructuración de su invalidez en el año 2020, una fecha posterior a la muerte de sus padres, lo que bloqueó su acceso al derecho.📌 Criterio jurisprudencial
En casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la fecha de estructuración de la invalidez para efectos pensionales no puede fijarse de manera formalista en la fecha de un diagnóstico reciente. Las entidades deben realizar un análisis integral de la historia clínica y las condiciones materiales del solicitante para determinar el momento en que la patología le impidió de forma efectiva procurarse su sustento, lo cual puede ser anterior al fallecimiento del causante. Este deber se refuerza cuando el solicitante es un sujeto de especialísima protección constitucional, como un habitante de calle.
“(...) el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba idónea para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para el reconocimiento pensional. Esto es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.
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