Sentencia T-449/19: Cirugías reconstructivas post-bariátricas no son cosméticas y deben ser cubiertas por las EPS
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Cirugía reconstructiva post-bariátrica, principio de integralidad en la salud, diferencia entre procedimiento estético y funcional.
- 📎 Controversia: Una EPS le niega a una paciente una cirugía de reconstrucción mamaria, necesaria tras una pérdida masiva de peso por una cirugía bariátrica cubierta por la misma EPS. La entidad argumenta que el nuevo procedimiento es "cosmético".
- ✅ Decisión: Se AMPARAN los derechos a la salud y a la vida digna. La Corte Constitucional ordena a la EPS autorizar la cirugía, al determinar que es un procedimiento reconstructivo funcional y parte del tratamiento integral contra la obesidad, no un lujo.
En una decisión que protege a los pacientes que luchan contra la obesidad, la Corte Constitucional determinó que las cirugías reconstructivas que se requieren después de una pérdida masiva de peso no son un lujo, sino un procedimiento funcional que debe ser cubierto por las EPS. El fallo ampara los derechos a la salud y a la vida digna de una mujer a quien su EPS le negó una reconstrucción mamaria tras haberle practicado una cirugía bariátrica.
La paciente, luego de perder 34 kilogramos gracias a la bariátrica, sufrió secuelas como flacidez generalizada, atrofia mamaria y dermatitis en los pliegues de la piel. Su médica tratante, adscrita a la misma EPS, le ordenó una "reconstrucción mamaria con prótesis" para restablecer su "desarrollo funcional, psicosocial y sexual". Sin embargo, la EPS negó la autorización, calificándola como un procedimiento con fines "cosméticos o suntuarios".📌 Criterio jurisprudencial
Un procedimiento quirúrgico reconstructivo, ordenado por un médico tratante como consecuencia de un tratamiento previo cubierto por el Plan de Beneficios (como la cirugía bariátrica), no puede ser negado por la EPS bajo el argumento de ser 'cosmético'. Dichas cirugías son de carácter funcional y hacen parte del principio de integralidad en salud, pues buscan restablecer el bienestar físico, psíquico y social del paciente.
“(...) para la Sala es claro que el diagnóstico de flacidez adipocutánea generalizada, atrofia mamaria y lipodistrofia que actualmente aqueja a la accionante tuvo origen en el tratamiento médico que se le ha practicado para combatir el diagnóstico principal de obesidad. En esa medida, no hay lugar a concluir, como lo hizo la entidad accionada, que el procedimiento prescrito tenga 'como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario'.
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