Familia
T021-2021: Corte ampara el derecho a la salud de una menor venezolana no afiliada al sistema
19 de agosto de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La respetada Corte Constitucional, en sentencia T021-2021, amparó el derecho a la salud de una menor venezolana no afiliada al sistema debido al estado migratorio irregular de su progenitora.
Dicho fallo fue proferido en el trámite de la acción de tutela instaurada por la madre de una menor de siete años de edad, con nacionalidad venezolana y estado migratorio irregular en el país, contra la Secretaría de Salud de Risaralda dada su negativa en cuanto a la prestación del servicio de salud a la menor para tratar sus padecimientos visuales y de movilidad, bajo el argumento de no encontrarse la misma afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En este sentido, esa corporación estableció que:
En tanto, el argumento que invocó la Secretaria Departamental accionada para omitir la autorización de tales servicios fue el de que la menor no se encontraba afiliada al SGSSS en virtud de no haber regularizado su estadía en el país, comportamiento que deja ver un claro desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en la materia. Ciertamente, como ha sido definido por la Corte, el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país y, en consecuencia,
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