T130-21 Comunidad religiosa debe respetar derecho al mínimo vital, a la salud y debido proceso de uno de sus miembros
17 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Constitucional en sentencia T130-21 protegió los derechos de una religiosa que pertenece a la comunidad de Hermanas Clarisas de un monasterio de Cali, quien profesó votos perpetuos de castidad, obediencia y pobreza, y una vida de clausura consagrada a Dios.
La accionante argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud por negarse a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos, por no consignarle una cuota mensual suficiente para cubrir la totalidad de los costos de acceso a las tecnologías y servicios en salud que requiere, y por prohibirle el uso de un celular personal.
Por su parte, el Monasterio manifestó que ha garantizado en todo momento los derechos de la religiosa, pese a que la comunidad atraviesa una situación económica precaria, y se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. También recordó que la hermana profesó votos solemnes de pobreza y, por ello, “si poco hay, con poco se vive”, además de haber renunciado a tener bienes propios o comunicación con el exterior.
La Sala aseguró que:
"en virtud del voto de pobreza, las entidades religiosas y sus miembros asumen compromisos y obligaciones mutuas y recíprocas. De un lado, los miembros renuncian a poseer bienes materiales o recibir ingresos para su propio enriquecimiento, y de otro, las comunidades religiosas se comprometen a velar por el sustento y la subsistencia de sus miembros en condiciones de existencia dignas, en especial, cuando se trate de personas de la tercera edad." “Si bien los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los miembros de estas comunidades merecen una especial protección por la imposibilidad que estos tienen de procurarse sus propios medios de vida, en virtud de la autonomía reconocida a las entidades religiosas, dichas comunidades pueden disponer libremente los mecanismos de protección y ayuda mutua que emplearán para atender las necesidades de sus miembros”, indicó la Corte.El Alto Tribunal también recordó que las comunidades religiosas tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus miembros asumiendo directamente las c
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos