T176-2022: No es necesaria sentencia que declare la unión marital para reconocer una sustitución pensional.
la Corte explicó que “los fondos de pensiones no pueden exigirles a los usuarios acreditar el lleno de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales mediante formalidades extrañas a la normativa vigente, porque (i) el derecho a determinada prestación nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en el ordenamiento para considerar que determinada persona es beneficiaria, y en un contexto de libertad probatoria cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos. Además, (ii) dicha actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que son sujetos de especial protección constitucional”.
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