Constitucional
T230/20 Derecho de Petición a través de Redes sociales
30 de julio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T230/20 aclaró que se podía ejercer el de Derecho de Petición a través de Redes sociales.
Mediante una acción de tutela, el actor considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló a través de mensaje directo por la red social Facebook de la entidad, ni indicarle sobre la necesidad de direccionar la misma a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos.
La accionada argumentó que la vía utilizada por el peticionario corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el trámite de actuaciones ante la empresa.
La honorable corte reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y las obligaciones que de dicha garantía se derivan para las autoridades y los particulares, haciendo especial énfasis en las reglas aplicables en esta materia para las empresas de servicios públicos.
La Sala advierte que:
sí una entidad del Estado decide utilizar una red social y ésta admite una comunicación bidireccional, como deber correlativo, le asiste la obligación de tramitar las solicitudes que por esa vía se formulen, siguiendo las exigencias legales para tal efecto. Ahora bien, es preciso destacar que no todos los mensajes que sean recibidos en la plataforma social son manifestaciones del derecho de petició
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