Constitucional
T230/20 Derecho de Petición a través de Redes sociales
31 de julio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T230/20 aclaró que se podía ejercer el de Derecho de Petición a través de Redes sociales.
Mediante una acción de tutela, el actor considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló a través de mensaje directo por la red social Facebook de la entidad, ni indicarle sobre la necesidad de direccionar la misma a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos.
La accionada argumentó que la vía utilizada por el peticionario corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el trámite de actuaciones ante la empresa.
La honorable corte reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y las obligaciones que de dicha garantía se derivan para las autoridades y los particulares, haciendo especial énfasis en las reglas aplicables en esta
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