T249-21: Corte ordena nueva valoración a soldado con VIH y recuerda que calificación de PCL debe ser integral y periódica para enfermedades progresivas
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Pérdida de capacidad laboral (PCL), VIH, enfermedades degenerativas y progresivas, Fuerza Pública, debido proceso administrativo, seguridad social.
- 📎 Controversia: Un soldado profesional diagnosticado con VIH es calificado en 2015 como "no apto" pero sin un porcentaje de PCL. Años después, al deteriorarse su salud, solicita una nueva valoración, pero sus peticiones son ignoradas. ¿Vulnera la Dirección de Sanidad del Ejército sus derechos al no realizar una nueva junta médico-laboral?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte ampara los derechos del soldado. Deja sin efectos el acta de 2015 por ser incompleta y ordena a la DISAN convocar una nueva Junta Médico-Laboral que realice una valoración integral, motivada y que fije criterios para evaluar el deterioro futuro de su salud, reconociendo la naturaleza progresiva de la enfermedad.
La Corte Constitucional T249-21 protegió los derechos de un soldado profesional diagnosticado con VIH, a quien la Dirección de Sanidad del Ejército (DISAN EJC) le negó una revaloración de su pérdida de capacidad laboral a pesar del carácter progresivo de su enfermedad. El fallo establece que los dictámenes de las juntas médico-laborales para miembros de la Fuerza Pública con enfermedades crónicas o degenerativas no pueden ser un acto único y estático, sino que deben ser integrales y permitir un seguimiento a la evolución de la patología.
El militar, diagnosticado en 2014, fue evaluado por una Junta Médico-Laboral en 2015, la cual determinó que era "no apto" para el servicio y recomendó su reubicación, pero de manera contradictoria concluyó que su enfermedad "no le genera disminución de la capacidad laboral", omitiendo fijar un porcentaje. Años después, al experimentar un deterioro en su salud, el soldado solicitó en dos ocasiones (2018 y 2019) una nueva valoración, pero sus peticiones nunca fueron respondidas.📌 Criterio jurisprudencial
En enfermedades crónicas, progresivas o degenerativas como el VIH, el dictamen de pérdida de capacidad laboral de un miembro de la Fuerza Pública debe ser completo e integral. Es violatorio del debido proceso emitir un dictamen que no fija un porcentaje de PCL y que no establece parámetros claros para medir la evolución de la enfermedad. La mera existencia de un dictamen inicial no exime a las autoridades médico-militares del deber de realizar una nueva valoración si las condiciones de salud del uniformado se deterioran con el tiempo.
“(...) en tanto se trata de enfermedades progresivas y variables, el acto de calificación debe establecer pautas e índices que permitan medir los cambios que se presenten con el paso del tiempo. (...) un pronunciamiento que no definió de forma expresa la incidencia de una enfermedad como el VIH en la capacidad laboral del accionante y que tampoco previó criterios de seguimiento o evolución, queda consolidado sin la posibilidad de que la situación del afectado sea nuevamente evaluada conforme a la evolución.
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