T320-17 Análisis jurisprudencial sobre la interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993
12 de septiembre de 2021 5 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T320-17 realizo un análisis jurisprudencial sobre la interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, al existir solo un régimen pensional, la gran mayoría de cotizantes habían realizado sus aportes al entonces ISS. Sin embargo, con la entrada en vigencia del actual Sistema de Seguridad Social, el cual mantenía el RPMPD y creaba el RAIS se estableció un límite para las personas próximas a pensionarse que pretendían trasladarse de régimen pensional, haciendo exigible el pago del bono pensional, lo anterior, con el fin de evitar traumatismos que terminaran por debilitar la sostenibilidad financiera del RPMPD.
Así entonces, el artículo 61 de la mencionada Ley 100 de 1993 estableció que serían excluidos del RAIS
“…b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”.El citado artículo 61 de la Ley 100 de 1993, fue objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-674 de 2001 a propósito de una demanda ciudadana formulada en su contra. En dicha oportunidad, la demandante consideraba que la mencionada disposición establece un trato discriminatorio en contra de las personas con discapacidad o de edad avanzada, que les impide acceder a un régimen de seguridad social, cuyo ingreso, en concepto de la demandante, no debería estar limitado. Bajo ese contexto, respecto del literal b) del artículo demandado, la Corte consideró que tal restricción, se encontraba plenamente justificado, toda vez que persigue unos propósitos constitucionales claros como es el de evitar traumatismos financieros al sistema pensional. Así entonces, la exigencia legal de 500 semanas a juicio de esta Corporación resultaba proporcionada en la medida en que el Sistema General de Pensiones le ofrece a quienes están excluidos del RAIS por edad, la posibilidad de acceder a una pensión de vejez en condiciones más favorables que los otros pensionados, en virtud de lo establecido en el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Por tanto, el literal b) del artículo 61 de la misma ley debe ser analizado dentro del marco de transición habida cuenta que con la adopción del sistema pensional con doble régimen, se permitió a los afiliados el traslado a cualquiera de los dos modelos, posibilidad que necesariamente implica la expedición de un bono pensional en favor de quienes efectúen dicho traslado, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, resulta endosable a la administradora a la que se pasa el trabajador, lo cual podrá llegar a afectar la sostenibilidad del sistema. Ahora bien, en el escenario del control concreto de constitucionalidad, la corte ha analizado el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 y ha concluido que, frente a la exigencia del número mínimo de cotizaciones en el sistema para las personas que solicitan la devolución de saldos, corresponde al juez constitucional, analizar el caso concreto para verificar si, de conformidad con el principio de equidad, resulta proporcionado exigir el cumplimiento de tal exigencia. Al respecto, en la Sentencia T-219 de 2014, la Sala Primera de Revisión, amparó los derechos fundamentales a la Seguridad Social y mínimo vital de un accionante de 72 años de edad que, encontrándose imposibilitado para continuar realizando sus aportes, solicitó la devolución de saldos y el reconocimiento del bono pensional. Petición que fue rechazada por Protección S.A. y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Públic
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