Laboral
T503-2019: Colpensiones infringe el ordenamiento jurídico al exigir para el reconocimiento de las prestaciones, requisitos inexistentes en la ley.
20 de octubre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional, en sentencia T503-2019, determinó que Colpensiones infringe el ordenamiento jurídico al exigir para el reconocimiento de las prestaciones, requisitos inexistentes en la ley. Dicha aseveración se dio en el trámite de revisión de una acción de tutela presentada por una madre de un oven de 21 años, quien fue diagnosticado con síndrome de Down, y a quien Colpensiones le negó el reconocimiento de la sustitución pensional de su fallecido padre, en razón a que no aportó a la solicitud pensional un certificado de pérdida de capacidad laboral “actualizado”.
Así las cosas, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional señaló que las administradoras de pensiones no pueden exigir requisitos, más allá de los contemplados en la ley o la jurisprudencia, para efectuar el reconocimiento de las prestaciones a la seguridad social. Al respecto sostuvo:
esta Corporación consideró que las entidades encargadas de reconocer y pagar una sustitución pensional no pueden exigirle al posible beneficiario, que padezca de una enfermedad crónica, progresiva e incurable, que para efectos de acceder a dicha prestación económica tenga que allegar un dictamen “actualizado”, es decir, que haya sido realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se realiza la solicitud, pues aquella exigencia no ha sido prevista en
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