Laboral
T528-2021: Es posible computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado para el reconocimiento de pensión.
22 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T528-2021, estableció que es posible computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado para el reconocimiento de pensión, en este sentido, dada la negativa de Colpensiones en el reconocimiento de la prestación, la Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de un adulto mayor de 95 años que reunía los requisitos para pensionarse de conformidad al Acuerdo 049 de 1990, pese a que una de las empresas para la que laboró no pagó los aportes correspondientes a la caja o fondo de previsión social.
Así las cosas, la sala cuarta de revisión de tutelas de esa corporación, argumentó que, para efectos de contabilizar las semanas de cotización en el sector público y privado, no se debía tener en cuenta la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez, argumento principal de la entidad accionada para negar la prestación, así:
No es de recibo la consideración de Colpensiones de que tal cómputo solo procede si el derecho del accionante se generó antes de la fecha en la que se profirió la sentencia SU-769 de 2014. Como ya se dijo: (i) dicha exigencia no se consagra en ninguna de las normas que rigen la materia, (ii) tampoco es un requisito señalado en dicha providencia, y (iii) desde antes de la sentencia de unificación, de manera pacífica, uniforme y reiterada, este Tribunal había determinado la viabilidad de computar tiempos de servicios laborados en el sector público y el sector privado, y en ninguno de sus fal
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