I. Concepto y Alcance
Es un mecanismo para impugnar la autenticidad material de un documento en un proceso civil (ej. firma falsificada, texto alterado).
Importante: No cuestiona la veracidad del contenido (falsedad ideológica), solo su autenticidad física.
Fundamento Legal (CGP)
- Art. 244: Presunción de autenticidad.
- Art. 269: Procedencia de la tacha.
- Art. 270: Trámite a seguir.
- Art. 271: Efectos de la declaración.
- Art. 274: Sanciones.
¿Qué documentos se pueden tachar?
Cualquier documento relevante para la decisión del caso:
- Públicos: Escrituras, registros, sentencias.
- Privados de las partes: Contratos, pagarés, cartas.
- De terceros: Se usa la figura del "desconocimiento", que invierte la carga de la prueba.
II. Requisitos Clave
Requisitos Formales
- Proponerse en la oportunidad legal.
- Explicar en qué consiste la falsedad.
- Solicitar las pruebas (ej. peritaje grafológico).
Requisitos Materiales
- El documento debe ser relevante para el caso.
- Debe existir un fundamento serio de la falsedad.
- Debe referirse a la falsedad material, no ideológica.
III. Procedimiento y Trámite
¿Cuándo proponerla?
- Con la demanda: En la contestación.
- Otros casos: En la audiencia donde se decrete tenerlo como prueba.
- Proceso ejecutivo: Como excepción de mérito.
Carga de la Prueba
- Quien tacha de falso: Debe probar la falsedad.
- Quien desconoce (terceros): Invierte la carga; la otra parte debe probar la autenticidad.
Procedimiento
- 1. Admisión de la tacha por el juez.
- 2. Traslado a las otras partes.
- 3. Decreto y práctica de pruebas (peritaje).
- 4. Decisión en sentencia o auto.
IV. Efectos y Sanciones (Art. 274)
Si la Tacha PROSPERA (Es FALSO)
- El documento pierde valor probatorio.
- Se anota la falsedad en el documento.
- Se notifica a la Fiscalía.
- Sanción (Aportante): Multa del 20% del valor o 10-20 SMLMV.
Si la Tacha NO PROSPERA (Es AUTÉNTICO)
- El documento conserva validez plena.
- Sanción (Tachante): Multa del 20% del valor o 10-20 SMLMV.
- Pago de costas del incidente.