Temeridad procesal por uso de IA: Sanción por citar jurisprudencia "alucinada" e inexistente
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un apoderado judicial interpuso un recurso extraordinario de revisión fundamentado en citas de sentencias de la Corte Suprema con radicados y fechas precisas. Tras la verificación, la Sala advirtió que dichas providencias eran inexistentes, lo que apunta al uso irresponsable de herramientas de Inteligencia Artificial que generan "alucinaciones" o datos ficticios. Además, se invocaron numerales del Art. 250 del CGP con textos inventados.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Configura temeridad y mala fe procesal la presentación de un recurso basado en fuentes jurídicas fabricadas (probablemente mediante IA), vulnerando el deber de veracidad y lealtad con el juzgador?
- ✅ Decisión: Declara la responsabilidad por temeridad. Impone una multa de diez (10) SMMLV al abogado y compulsa copias para investigación disciplinaria ante la posible violación de la ética profesional por uso indebido de tecnologías.
El Auto AC739-2026 marca un precedente crítico en la era digital del derecho colombiano. Al sustentar un recurso de revisión, el apoderado incluyó entre comillas supuestos fragmentos jurisprudenciales que, bajo una apariencia de tecnicismo, resultaron ser creaciones apócrifas. La Corte, en un ejercicio de control riguroso, constató que los radicados citados no correspondían a la materia o simplemente no existían en el registro histórico de la corporación.
La Corte destaca que el uso de la tecnología debe ser un apoyo para la eficiencia, no un instrumento para engañar a la administración de justicia. La invención de una causal inexistente en el Código General del Proceso y la falsificación de la línea jurisprudencial de la Sala Civil se consideran conductas de extrema gravedad que rompen la confianza legítima depositada en los profesionales del derecho.
📌 Ratio Decidendi: El abogado no puede delegar su ética en la IA
La Sala Civil enfatiza que los apoderados tienen un **deber de verificación personal** de toda fuente citada. El uso de Inteligencia Artificial Generativa no exonera de responsabilidad al abogado; por el contrario, la presentación de "alucinaciones" (datos falsos generados por modelos de lenguaje) se considera una falta al deber de lealtad (Art. 78 CGP). La Corte es tajante: el litigio no es un juego de astucia donde la "fabricación" de normas o sentencias sea tolerable. La sanción de temeridad procede cuando la carencia de fundamento legal es manifiesta y el actuar del apoderado busca inducir al error al juez mediante el uso de información mendaz bajo una apariencia de legalidad.