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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurídico en materia de derecho procesal penal fue elaborado con asistencia de IA y revisado por el equipo de litigio de GMH Abogados. Enfoque en recursos extraordinarios y cómputo de términos.
⚖️ GMH Insights 🏛️ Derecho Procesal Penal / Casación PRO

Casación Penal: Los términos operan por ley y no se alteran por constancias secretariales erróneas

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) Auto Rad. AP873-2026

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Tras ser condenado en segunda instancia por violencia intrafamiliar agravada, la defensa técnica del procesado sustentó la demanda de casación el 22 de julio de 2025. El abogado se basó en una constancia formal expedida por la Secretaría del Tribunal que indicaba explícitamente que el término para sustentar vencía en esa fecha (22 de julio) a las 5:00 p.m. Sin embargo, la Corte inadmitió y declaró desierto el recurso por extemporáneo.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Pueden las constancias secretariales erróneas expedidas por los Tribunales, referentes al cómputo de términos, modificar o habilitar los plazos perentorios y legales para interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación?
  • ✅ Decisión Corte Suprema: NO REPONE (Mantiene el recurso desierto). La Corte aclara que la sentencia se notificó legalmente en estrados el 28 de mayo. Por ministerio de la ley, el término vencía matemáticamente el 21 de julio. Los términos son automáticos y no están sujetos a la interpretación, arbitrio o mala liquidación matemática de los empleados judiciales, primando el principio de seguridad jurídica.

Este pronunciamiento evidencia uno de los riesgos procesales más letales y frecuentes en el litigio penal: confiar a ciegas en las constancias, mensajes o "fijaciones en lista" que emiten las secretarías de los juzgados y tribunales. En este caso concreto, la sentencia de condena se leyó y notificó en una audiencia virtual el 28 de mayo, a la cual asistieron todas las partes.

Pese a que la notificación ya se había perfeccionado en estrados ese mismo día (como lo ordena el sistema oral), al día siguiente la Secretaría envió por correo electrónico el fallo y generó una constancia afirmando que el término de 5 días empezaba a correr el día 30 de mayo y no el 29. Posteriormente, emitieron una segunda constancia afirmando que los 30 días para sustentar la demanda corrían hasta el 22 de julio. La defensa radicó su sustentación precisamente el 22 de julio. Al llegar el expediente a la Corte Suprema, esta realizó el cómputo estricto conforme al Código de Procedimiento Penal, descubrió que el plazo real venció el 21 de julio, y declaró el recurso totalmente desierto. La defensa interpuso reposición alegando que radicó dentro de los plazos fijados por el propio Tribunal, pero la Corte fue inflexible.

📌 Ratio Decidendi: Los términos operan por ministerio de la ley (Ipso Jure)

La Sala de Casación Penal reafirma un principio procesal inquebrantable en la Ley 906 de 2004: las reglas de notificación y cómputo de términos son objetivas, perentorias e improrrogables.

De acuerdo con el artículo 169 de la Ley 906, las decisiones se notifican como regla general en estrados, independientemente de la presencia de las partes (salvo fuerza mayor). Por lo tanto, el hito inicial para empezar a contar el término de 5 días para interponer casación arranca inexorablemente al día hábil siguiente a dicha audiencia.

Si la Secretaría del juzgado o Tribunal expide una constancia, un estado, o envía un correo electrónico días después indicando fechas de vencimiento erróneas, esos documentos no tienen el poder jurídico de "habilitar una fase superada", ni de modificar el Código de Procedimiento. La contabilización es automática y, por seguridad jurídica, no está sujeta a la interpretación subjetiva ni a los errores de los empleados judiciales. Presentar la demanda amparándose en un error secretarial equivale a una actuación extemporánea y negligente por parte del profesional del derecho.

Análisis: El fracaso del principio de "Confianza Legítima"

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