Derecho de Familia
¿Tiene derecho a la porción conyugal el cónyuge divorciado?
Análisis del Artículo 1231 del Código Civil y jurisprudencia aplicable.
Norma aplicable
El artículo 1231 del Código Civil responde con claridad este interrogante:
“Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio”.
Es decir, el cónyuge divorciado sí conserva el derecho a la porción conyugal, siempre que no haya sido declarado culpable del divorcio por incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 154 del Código Civil.
Jurisprudencia Constitucional
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