I. Definición Legal (Art. 376 CP)
Actividad ilícita que comprende la introducción, transporte, almacenamiento, venta, oferta o suministro de sustancias estupefacientes o psicotrópicas contempladas en los cuadros de Convenios Internacionales. La Corte Constitucional y Suprema han establecido estrictos requisitos para determinar la antijuridicidad de la conducta, especialmente frente al consumo personal.
II. Evolución Jurisprudencial
Hitos clave de la Corte Constitucional sobre la penalización y el libre desarrollo de la personalidad:
Sentencia C-221 de 1994
Declaró la exequibilidad condicionada de la prohibición. Estableció que el porte y consumo de dosis personal no es delito cuando se ejerce el libre desarrollo de la personalidad sin afectar a terceros.
Sentencia C-176 de 1996
Declaró inexequible el artículo que establecía pena privativa de libertad para el consumo de dosis personal, reiterando que dicha conducta, per se, no es punible.
Sentencia C-491 de 2012
Declaró exequible el Art. 376 actual. Aclaró que el delito no vulnera la proporcionalidad, pues protege la salud pública y seguridad nacional frente al narcotráfico, sin criminalizar al adicto.