DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

Análisis del tipo penal (Art. 376 CP), evolución jurisprudencial sobre la dosis personal y enfoque constitucional.

I. Definición Legal (Art. 376 CP)

Actividad ilícita que comprende la introducción, transporte, almacenamiento, venta, oferta o suministro de sustancias estupefacientes o psicotrópicas contempladas en los cuadros de Convenios Internacionales. La Corte Constitucional y Suprema han establecido estrictos requisitos para determinar la antijuridicidad de la conducta, especialmente frente al consumo personal.

II. Evolución Jurisprudencial

Hitos clave de la Corte Constitucional sobre la penalización y el libre desarrollo de la personalidad:

Sentencia C-221 de 1994

Declaró la exequibilidad condicionada de la prohibición. Estableció que el porte y consumo de dosis personal no es delito cuando se ejerce el libre desarrollo de la personalidad sin afectar a terceros.

Sentencia C-176 de 1996

Declaró inexequible el artículo que establecía pena privativa de libertad para el consumo de dosis personal, reiterando que dicha conducta, per se, no es punible.

Sentencia C-491 de 2012

Declaró exequible el Art. 376 actual. Aclaró que el delito no vulnera la proporcionalidad, pues protege la salud pública y seguridad nacional frente al narcotráfico, sin criminalizar al adicto.

III. Providencias Relacionadas

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