I. Fundamentos Legales
La cuota alimentaria es un derecho fundamental protegido constitucionalmente. Trasciende la simple alimentación para abarcar el desarrollo integral: educación, salud, vivienda, vestuario y recreación. Se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del menor.
Del salario mensual del obligado.
II. Causales para el Aumento
La cuota no hace tránsito a cosa juzgada material, lo que permite su revisión cuando cambian las circunstancias fácticas:
Incremento de Necesidades
El crecimiento natural del menor implica mayores costos (escolaridad, actividades extracurriculares, salud).
Mejora Económica
Si el obligado mejora su perfil financiero (ascenso, nuevo empleo), el beneficiario tiene derecho a participar de esa prosperidad.
Costo de Vida
La pérdida de poder adquisitivo por inflación (IPC) justifica la nivelación para mantener la calidad de vida.
III. Ruta Procesal
El agotamiento del requisito de procedibilidad (Conciliación) es obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
1. Solicitud de Conciliación
Ante Comisaría, Defensoría ICBF o Centro de Conciliación.Audiencia de Conciliación
¿Las partes logran un consenso?Acuerdo
Se firma Acta de Conciliación. Presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.Sin Acuerdo
Se expide Constancia de No Acuerdo. Habilita la vía judicial.2. Demanda Judicial
Juez de Familia define el monto mediante sentencia.IV. Factores de Tasación y Pruebas
Criterios de Ponderación Judicial
| Factor Jurídico | Consideración Principal |
|---|---|
| Capacidad del Alimentante | Se evalúan ingresos totales, patrimonio, deudas justificadas y otras cargas familiares. |
| Necesidad del Beneficiario | Gastos acreditados de vivienda, alimentación, educación (pensión, rutas), salud y recreación. |
| Condición Especial | Mayor ponderación si existen discapacidades o tratamientos médicos permanentes. |