Laboral
Tutela ordena dejar sin efectos suspensión contrato laboral Coronavirus
4 de abril de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
El juzgado 13 Municipal de Cartagena de Indias, mediante fallo de tutela, ordenó dejar sin efectos la suspensión del contrato laboral, que había realizado una empresa aduciendo lo relacionado al Coronavirus.
Por: Abogado Dairo Alberto Mateus Estrada
Un empleado recibió un oficio el día 19 de marzo del 2020 donde se le notificó la suspensión del contrato para cumplir con los lineamientos emanados por el Gobierno Nacional y local, el empleado presenta acción de tutela aduciendo Violación a sus Derechos Fundamentales como lo son La Vida Digna, El Mínimo Vital y el Derecho al Trabajo.
Para el Juzgado 13 de Cartagena, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito que permita al empleador librarse de su obligación de pagar el salario y al trabajador de prestar el servicio, el hecho debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) debe ser imprevisible. b) debe colocar a las partes en absoluta imposibilidad de cumplir con dichas obligaciones y c) debe ser temporal o pasajero.
Para que, una vez cese, se pueda reanudar el trabajo y de otra arista, que tal como lo dispone el numeral 2.º del art. 67 de la Ley 50 de 1990, aún vigente; cuando se está ante esta causal, el empleador debe avisar inmediato al inspector del trabajo o a la primera autoridad política del lugar, tal preceptiva indica: 2. Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esta circunstancia” El juez Constitucional manifestó que el estado mediante CIRCULAR No. 0021 de 2020, previo una serie de mecanismos para que los empleadores puedan hacer uso de ellos en la crisis actual, tales medidas fueron:1. Trabajo en casa,
2. Teletrabajo,
3. Jornada laboral flexible,
4. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas,
5. Permisos Remunerados - Salario sin prestación del servicio y
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