¿Procede la tutela para garantizar la estabilidad laboral reforzada en provisionalidad frente a un concurso de méritos?
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, abordó la procedencia de la tutela para garantizar la estabilidad laboral reforzada:
“La Constitución de 1991 otorgó al derecho al trabajo un amplio margen de protección, el cual incluye el principio de estabilidad en el empleo. Esta garantía, en el caso particular de quienes ocupan cargos en provisionalidad, está revestida de un carácter relativo (…) Por ello, una motivación del acto administrativo de desvinculación que se ajusta a la constitución es justamente el nombramiento de una persona que se encuentra en la lista de elegibles (…) Sin embargo, quienes se encuentran en un cargo de provisionalidad, también tienen derecho a una protección especial…”
“…en tanto, ‘si debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa antes de efectuar el nombramiento de quienes ocuparon los primeros puestos en la lista de elegibles del respectivo concurso de méritos, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales’ (…) la Corte, en sentencia T-464 de 2019, explicó que antes de proceder al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, los funcionarios en provisionalidad deben ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente de manera provisional…”
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