SC1702-2025 Corte Suprema unifica su jurisprudencia sobre la familia de crianza
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Declaración de Filiación de Crianza.
- 🌐 Tema clave: Hijos de crianza, filiación socioafectiva, rol de la familia extendida, no suplantación del vínculo materno.
- 📎 Controversia: Una tía-abuela, quien asumió un rol de apoyo fundamental en la crianza de sus sobrinos-nietos tras la muerte del padre biológico, demanda para ser reconocida legalmente como su "madre de crianza". Los menores siempre han vivido con su madre biológica, quien nunca los ha desamparado.
- ✅ Decisión: Se NIEGA la filiación de crianza. La Corte determina que para que surja una filiación de crianza es necesario que haya un reemplazo del rol parental por abandono del progenitor biológico. Como la madre biológica siempre estuvo presente y a cargo de sus hijos, el apoyo de la tía-abuela, aunque valioso, corresponde a la solidaridad familiar y no constituye un nuevo vínculo filial.
La Corte Suprema de Justicia, en un fallo que unifica y delimita la figura de la "filiación de crianza", ha establecido que el apoyo afectivo y económico de un familiar extendido no puede dar lugar a un nuevo vínculo filial si los padres biológicos no han abandonado su rol. La decisión negó las pretensiones de una tía-abuela que buscaba ser reconocida legalmente como "madre de crianza" de sus dos sobrinos-nietos, a pesar del profundo lazo que los unía.
El caso se originó tras la muerte del padre biológico de dos menores de edad. Su tía paterna (tía-abuela de los niños) asumió un rol de apoyo fundamental, cubriendo sus gastos de educación, salud y recreación, y manteniendo un seguimiento constante en sus vidas, al punto de ser reconocida por ellos como una "segunda mamá" e incluirlos en su testamento. Sin embargo, los niños siempre vivieron bajo el cuidado y la custodia de su madre biológica, quien nunca los desamparó. La tía-abuela, buscando formalizar ese vínculo especial, demandó para que se declarara la filiación de crianza.📌 Criterio jurisprudencial
Para que la filiación socioafectiva (de crianza) tenga la virtualidad de crear un vínculo filial con efectos jurídicos, es indispensable que exista un reemplazo de la figura parental ante el abandono, desinterés total e indiferencia de los padres biológicos. El apoyo afectivo y económico de un miembro de la familia extendida, como una tía, aunque sea fundamental para el bienestar de los menores, no constituye una nueva filiación si el progenitor biológico a cargo ha ejercido su rol de forma presente y continua.
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