Unificación de Jurisprudencia: Indemnización de Perjuicios Materiales
Criterios del Consejo de Estado para Daño Emergente y Lucro Cesante en casos de privación injusta de la libertad.
El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en orden a definir criterios en torno al reconocimiento y a la liquidación del perjuicio material solicitado por quien fue privado injustamente de la libertad y su familia.
Se advierte que los criterios adoptados en la sentencia de unificación son aplicables a todos los eventos en los que le corresponde al juzgador determinar la existencia y el monto de perjuicios materiales de la misma clase.
1. Daño Emergente (Honorarios de Abogado)
Tratándose del reconocimiento del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales del abogado que intervino en la defensa, el Consejo de Estado ha admitido como prueba idónea:
- Los recibos de pago que dan cuenta de la cancelación de los honorarios.
- En su defecto, las certificaciones emitidas por los profesionales del derecho acerca del pago.
Requisito de Factura
Como el derecho es una profesión liberal, quienes lo ejercen están obligados a expedir factura o documento equivalente (Art. 617 Estatuto Tributario). Para la indemnización se debe aportar:
- La prueba de la real prestación de los servicios.
- La respectiva factura con el valor de honorarios Y la prueba de su pago.
Si solo se aporta uno de los dos, no habrá reconocimiento. Si los valores no coinciden, se reconoce el menor.
2. Lucro Cesante
El Consejo de Estado lo concibe como la ganancia frustrada que habría ingresado al patrimonio de no producirse el daño.
Certeza del Perjuicio:
“El perjuicio debe ser cierto... el perjuicio eventual o hipotético no otorga derecho a indemnización”.