- Demanda de pensión de sobrevivientes: La señora Flor Myriam Acosta Castañeda demandó al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por la negativa de reconocerle la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo, el cabo primero Carlos Arturo Ibáñez Pedraza, ocurrida en simple actividad en 1994.
- Sentencia de primera instancia: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con fundamento en el régimen general de la Ley 100 de 1993, por ser más favorable que el régimen especial del Decreto 1212 de 1990.
- Recurso de apelación: La entidad demandada apeló la sentencia argumentando que no era posible aplicar el régimen general a los beneficiarios de los miembros de la Policía Nacional, por estar excluidos del Sistema Integral de Seguridad Social y tener un régimen especial propio.
- Sentencia de unificación: La Sección Segunda del Consejo de Estado asumió el conocimiento del asunto para proferir una sentencia de unificación jurisprudencial, con el fin de fijar una regla aplicable a los casos similares y evitar decisiones contradictorias sobre el reconocimiento, compatibilidad y descuentos de la pensión de sobrevivientes.
- Normas generales para el régimen pensional de la Fuerza Pública: El artículo 150 de la Constit
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