Contratos / Colaboración Empresarial

Unión Temporal y Consorcio

Las formas de asociación con que dos o más personas se unen para presentar una propuesta y ejecutar un contrato, sobre todo en la contratación estatal (Ley 80 de 1993).

I. Unirse para Contratar

El consorcio y la unión temporal son figuras de colaboración por las que dos o más personas se asocian para presentar conjuntamente una propuesta y celebrar y ejecutar un contrato, especialmente con el Estado. No crean una persona jurídica nueva. La diferencia clave está en la responsabilidad por las sanciones: en el consorcio todos responden solidariamente por todo; en la unión temporal las sanciones por el incumplimiento se aplican según la participación de cada miembro.

II. Marco Normativo

  • Art. 7 de la Ley 80 de 1993: define el consorcio y la unión temporal en la contratación estatal.
  • Responsabilidad solidaria de los miembros frente a la entidad por las obligaciones del contrato.
  • Deben designar un representante único para todos los efectos del proceso y del contrato.

III. Consorcio vs. Unión Temporal

Consorcio

Responsabilidad solidaria por el cumplimiento total; las sanciones afectan a todos por igual.

Unión temporal

También hay solidaridad en el cumplimiento, pero las sanciones se gradúan según la participación de cada uno.

Representante

Ambas figuras designan un representante para actuar ante la entidad contratante.

IV. Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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