Usura en el Ejecutivo Hipotecario: lo Pagado de Más se Abona a Capital y se Mide sobre el Dinero Realmente Entregado
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un particular prestó $320.000.000 con un interés de plazo pactado del 2,3 % mensual, respaldado en un pagaré del 10 de mayo de 2021 y en una hipoteca abierta de primer grado. Las deudoras hicieron 27 abonos por $169.387.000 y, al dejar de pagar, el acreedor promovió la ejecución con garantía real.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Hubo cobro de intereses por encima de la tasa de usura si el capital del pagaré no se entregó de una vez sino en desembolsos sucesivos, y qué consecuencias tiene ese exceso sobre el capital y sobre la sanción del artículo 72 de la Ley 45 de 1990?
- ✅ Decisión del Tribunal: MODIFICA LA SENTENCIA Y DECLARA PRÓSPERAS EN PARTE LAS EXCEPCIONES DE COBRO INDEBIDO. Reduce el capital base de la ejecución a $307.422.386,36 y sanciona al acreedor en $9.359.014,76, que se descontarán en la liquidación del crédito. La ejecución y la venta del inmueble siguen adelante; no hay costas en segunda instancia.
El acreedor pidió mandamiento de pago por $320.000.000 de capital, intereses de plazo al 2,3 % causados entre el 10 de agosto de 2023 y el 10 de enero de 2025, intereses moratorios y la venta del inmueble hipotecado. El pagaré, con vencimiento el 10 de enero de 2025, pactaba intereses de plazo del 2,3 % anticipados y de mora del doble del bancario corriente; la hipoteca, constituida por escritura pública del 10 de mayo de 2021, recaía sobre derechos de cuota equivalentes al 83,33 % del inmueble. Las deudoras formularon excepciones de cobro indebido por intereses ilegales y por encima del máximo permitido. El Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia del 19 de febrero de 2026, corregida el 27 de febrero, desestimó las excepciones, fijó los intereses de plazo en $119.412.811,60 y ordenó seguir adelante la ejecución. Razonó que, aunque la tasa pactada superó la usura entre mayo de 2021 y junio de 2022, lo pagado no alcanzó el límite, porque el interés permitido sobre $320.000.000 era de $6.183.847,93 y los recibos daban cuenta de $4.600.000.
Las ejecutadas apelaron, entre otras razones, por la indeterminación del origen de los $320.000.000, la indebida aplicación del artículo 72 de la Ley 45 de 1990 y la distorsión en la imputación de los pagos. En segunda instancia, mediante auto del 10 de julio de 2026, el Tribunal decretó de oficio que el acreedor aportara las letras de cambio mencionadas en el interrogatorio. Con ellas y con la declaración del propio acreedor quedó claro que el préstamo se formó por entregas graduales: $200.000.000 el 10 de mayo de 2021 (una parte a la firma de la escritura y el resto contra tres letras) y luego desembolsos de $20.000.000 y $10.000.000 entre septiembre de 2021 y julio de 2022, hasta completar los $320.000.000 el 18 de julio de 2022.
📌 Ratio Decidendi: el exceso se mide sobre lo pagado y sobre lo efectivamente prestado
No se pagan intereses sobre una suma no recibida:
La Sala advirtió que «el saldo en apremio no surgió en un único momento» y que «No se acreditó la existencia de pacto alguno que desde el 10 de mayo de 2021 diera cuenta que el propósito de los extremos fueran los $320.000.000, de forma que desde esa data se hubiera anticipado a pagar intereses sobre una suma no recibida». Además, el examen se limita a lo pagado: «La revisión que debe hacerse, corresponde estrictamente a los periodos en los que se dieron abonos, al solo poder examinarse un cobro excesivo sobre lo efectivamente cancelado». En consecuencia, «todo lo cancelado por encima de la tasa de usura debe regularse», y lo pagado en exceso, «como porción a perder por el acreedor, fue abonado a capital».