I. Marco Normativo
La protección frente a la violencia en el contexto familiar se rige por la Ley 294 de 1996 (desarrolla el art. 42 de la Constitución), modificada por la Ley 575 de 2000 (trasladó la competencia a las Comisarías de Familia) y por la Ley 1257 de 2008 (no violencia contra las mujeres). La Ley 2126 de 2021 reorganizó las Comisarías de Familia y fortaleció el procedimiento.
II. ¿Quién Puede Pedir Protección?
Cualquier persona que sea víctima de daño físico, psíquico, sexual, económico o patrimonial dentro de su contexto familiar puede solicitar una medida de protección. La solicitud puede presentarla la propia víctima o, en su favor, un tercero, y puede formularse verbalmente o por escrito.
III. Ante Quién y Trámite
Autoridad
La Comisaría de Familia del lugar de los hechos (y, donde no exista, el juez de control de garantías o promiscuo municipal).
Medida provisional
Ante el riesgo, la autoridad puede dictar de inmediato medidas provisionales para proteger a la víctima mientras se decide de fondo.
Decisión
Tras la audiencia, se imponen las medidas definitivas; su incumplimiento acarrea sanciones.
IV. Medidas que se Pueden Ordenar
- Ordenar al agresor el desalojo de la vivienda que comparte con la víctima.
- Prohibir el acercamiento a la víctima en su lugar de trabajo o estudio.
- Decisiones provisionales sobre custodia, alimentos y visitas de los hijos.
- Protección temporal especial y remisión a tratamiento o atención en salud.
- Las demás necesarias para poner fin a la violencia y proteger a la víctima.
V. Descargas, Modelos y Jurisprudencia
Modelos y Minutas
Jurisprudencia y Normatividad
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