I. Concepto y Relevancia
La fijación del litigio no es un mero formalismo; es una etapa estructural donde se definen con precisión los hechos específicos que las partes deben probar. Se considera la "columna vertebral" en el proceso laboral y la "piedra basal" en el contencioso administrativo.
II. Marco Normativo
Civil (CGP)
Art. 372, numeral 7. Se realiza en la audiencia inicial del proceso verbal.
Administrativo (CPACA)
Art. 180, numeral 7. Parte esencial de la audiencia inicial.
Laboral (CPTSS)
Art. 77. Audiencia obligatoria de conciliación y fijación de litigio.
III. Finalidad y Funciones
Delimitación
Define el thema probandum: qué hechos específicos requieren prueba.
Depuración
Filtra información irrelevante y descarta hechos ya admitidos.
Debido Proceso
Evita sorpresas y garantiza la contradicción sobre puntos claros.
Economía Procesal
Evita pruebas innecesarias sobre hechos no controvertidos.
IV. Tipología de Hechos
Contextualizan la controversia pero no son el núcleo del conflicto. Generalmente no requieren prueba (ej. existencia de un contrato no discutido).
Constituyen la materia central del desacuerdo. Requieren actividad probatoria específica (ej. el incumplimiento de una obligación).
V. La Fijación en la Audiencia Inicial
1. Interrogatorio
El juez interroga exhaustivamente a las partes.
2. Requerimiento
Juez pide identificar hechos admitidos y susceptibles de confesión.
3. Fijación Formal
Se precisan los hechos demostrados y los que requieren prueba.
4. Decreto de Pruebas
Se ordenan solo las pruebas necesarias para los hechos fijados.